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4.3. El periodo de referencia para computar la jornada mínima a distancia

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El artículo 1.párrafo 2.° de la LTD señala que el trabajador realizará a distancia un mínimo del 30 % de su jornada dentro de un periodo de referencia de 3 meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El “porcentaje proporcional equivalente” se calcula en función de la duración del contrato de trabajo, cualquiera que sea la de la jornada (tiempo completo, tiempo parcial).

La mención al “porcentaje proporcional equivalente” tiene sentido cuando se trata de un contrato de trabajo de duración determinada inferior a 3 meses. Por ejemplo, en caso de contrato de trabajo eventual de un mes, se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando ocupe, al menos, el 10 % de la jornada. El artículo 44.párrafo 3.°.d) del Convenio Colectivo de la empresa Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU (Código convenio núm. 90100313012016)39, señala que el trabajo a distancia tendrá una duración inicial de 3 meses, que se prorrogará tácitamente. Esta previsión convencional facilita la calificación como “regular” del trabajo a distancia, pero dificulta su inclusión en contratos de trabajo de duración inferior a 3 meses.

El cálculo del “porcentaje proporcional equivalente” no queda claro en algunos casos:

– ¿Hay que calcular el “porcentaje proporcional equivalente” en los contratos de trabajo de duración determinada igual o superior a 3 meses? Si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se calcula? Por ejemplo, en caso de contrato de trabajo eventual con una duración inicial de 4 meses, ¿la duración máxima de la jornada a distancia será del 40 %?

– ¿Cómo calcular el “porcentaje proporcional equivalente” en contratos de trabajo temporales (contrato de obra o servicio, contrato de interinidad por vacante, contrato de interinidad por sustitución), cuya duración es en principio incierta? Razones de seguridad jurídica aconsejan no calcular el “porcentaje proporcional equivalente” tomando la duración o término del contrato que pudiera haberse fijado, porque tiene carácter meramente orientativo (artículo 2.2 Real Decreto 2720/1998).

– ¿Hay que calcular el “porcentaje proporcional equivalente” en contratos de trabajo de duración indefinida o fijos? Cabe entender que, cada tres meses, el trabajador realizará a distancia un mínimo del 30 % de la jornada, pero ¿qué sucede cuando un trimestre no alcanza el 30 % de la jornada a distancia y el trimestre siguiente lo compensa?

Todo apunta a que la cuestión no es meramente interpretativa. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, tal vez sea conveniente modificar el artículo 1.párrafo 2.° de la LTD para precisar que el trabajo a distancia es regular cuando ocupe, al menos, el 30 % de la jornada del trabajador dentro de un periodo de referencia de tres meses; y si la duración del contrato de trabajo fuera inferior a tres meses, dicho porcentaje se reducirá proporcionalmente. Dado que el carácter regular es un elemento esencial de este tipo de trabajo a distancia, no parece que la solución a la cuestión deba recogerse a través de la negociación colectiva, invocando la disposición adicional primera de la LTD como norma habilitante.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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