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4. La regularidad del trabajo a distancia 4.1. Introducción

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El trabajo a distancia debe ser regular, y se entiende que tiene tal carácter cuando ocupe en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo (artículo 1.párrafo 2.° LTD). Al menos, un 30 % de la jornada ha de ser a distancia dentro de un periodo de referencia de tres meses, que se supone han de ser consecutivos28.

La LTD utiliza dos parámetros para determinar el carácter regular del trabajo a distancia: 1) el porcentaje de jornada a distancia y 2) el periodo de referencia. Ambos se configuran como norma mínima. Sin embargo, el porcentaje mínimo de jornada que ha de realizarse a distancia (30 %) y la duración del periodo de referencia (3 meses) no constituyen norma mínima, porque la negociación colectiva puede pactar otros inferiores (disposición adicional primera LTD), no así superiores29.

Si el trabajo, aun siendo asalariado y a distancia, no es regular, queda fuera del ámbito de aplicación de la LTD, y ello lleva aparejadas dos importantes consecuencias jurídicas; a saber: 1) no hay obligación legal de suscribir el acuerdo de trabajo a distancia; y 2) el trabajador no tiene derecho a la dotación de medios, herramientas y equipos, ni a su mantenimiento30. Nótese que el trabajo asalariado a distancia de carácter no regular (ocasional) bien puede considerarse un tipo más de trabajo a distancia.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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