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B. El personal al servicio de las Administraciones públicas excluido del ámbito de aplicación de la LTD

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El trabajo a distancia en las Administraciones públicas está excluido del ámbito de aplicación de la LTD y cuenta con su normativa específica, que es el artículo 47 bis del EBEP60 y las demás normas de Función Pública. La exclusión se articula por dos vías, a saber.

Primera vía de exclusión. El trabajo a distancia de los funcionarios se excluye porque no reúne las notas de laboralidad del artículo 1.1 del ET, es decir, por la vía del artículo 1.párrafo 1.° de la LTD. El personal funcionario (de carrera e interino) presta servicios retribuidos en la Administración pública en el marco de una relación estatutaria regida por el Derecho administrativo, y no a través de un contrato de trabajo. De hecho, el propio artículo 1.3.a) del ET excluye de su ámbito de aplicación la relación de servicio de los funcionarios.

Segunda vía de exclusión. El trabajo a distancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, aun desempeñándose en el marco de un contrato de trabajo que reúne las notas de laboralidad del artículo 1.1 del ET, queda excluido porque así lo establece la disposición adicional segunda de la LTD. El artículo 47 bis.5 del EBEP confirma tal exclusión al señalar que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo, sin remitir en ningún momento a la LTD.

Conviene subrayar que el trabajo a distancia del personal laboral de las Administraciones públicas quedó excluido del ámbito de aplicación del RDL 28/2020 ab initio, es decir, desde su fecha de entrada en vigor (13 octubre 2020), y también queda excluido ab initio del ámbito de aplicación de la LTD. No obstante, hasta la aprobación y entrada en vigor de su normativa específica (artículo 47 bis EBEP), el trabajo a distancia de dicho colectivo estuvo sujeto al régimen del artículo 13 del ET, en la redacción anterior a la entrada en vigor del RDL 28/2020 (disposición transitoria segunda RDL 28/2020)61.

Llegados a este punto la cuestión pasa por identificar el personal laboral de las Administraciones públicas excluido del ámbito de aplicación de la LTD. Un sector de la Doctrina científica considera que a tal efecto hay que atenerse al concepto de “Administraciones públicas” del artículo 2.3 de la Ley 40/201562, de modo que queda excluido del ámbito de aplicación de la LTD el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y de cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas. Para este sector doctrinal, la regulación que la LTD (y el precedente RDL 28/2020) hace del trabajo a distancia se aplica al resto del personal laboral del sector público63.

Sin embargo, el personal laboral de las Administraciones pública excluido del ámbito de aplicación de la LTD no se identifica por aplicación del artículo 2.3 de la Ley 40/2015, sino del artículo 2.1 del EBEP. Para identificar el personal laboral de las Administraciones públicas excluido de la LTD es preciso clarificar el ámbito de aplicación personal del artículo 47 bis del EBEP, y que viene delimitado por el artículo 2.1 del EBEP. En este sentido, queda excluido del ámbito de aplicación de la LTD, y se rige por el artículo 47 bis del EBEP y las normas de Función Pública que lo desarrollen, el personal laboral al servicio de:

– La Administración General del Estado.

– Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

– Las Administraciones de las entidades locales.

– Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Administraciones de las entidades locales.

– Las universidades públicas.

En conclusión, la regulación que la LTD hace del trabajo a distancia alcanza al personal laboral del sector público institucional no incluido en el artículo 2.1 del EBEP64, por carecer de normativa específica sobre la materia (artículo 47 bis EBEP y demás normas de Función Pública).

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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