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5. La duración temporal del trabajo a distancia
ОглавлениеAunque la LTD no llega a señalar de forma explícita que el trabajo a distancia ha de ser temporal, una lectura conjunta (visión de conjunto) de la norma permite llegar a tal conclusión. El artículo 7.l) de la LTD establece que el acuerdo de trabajo a distancia deberá recoger su duración, sin más precisión. Ciertamente, esta falta de precisión permite afirmar que la duración del acuerdo de trabajo a distancia puede ser temporal o indefinida. Sin embargo, si dicho precepto se pone en relación con otros de la misma norma, hay razones para pensar que el propósito (no expresado) del legislador ha sido configurar el trabajo a distancia como una medida temporal de organización y ejecución del trabajo, cuya implantación ha de procurarse que sea combinada con el trabajo presencial; ello es así porque:
– La negociación colectiva laboral puede establecer la duración máxima del trabajo a distancia (disposición adicional primera.1 LTD), lo cual pone de manifiesto la admisión de su temporalidad.
– La decisión consensuada de pasar a trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial es reversible para ambas partes (artículo 5.3 LTD), lo cual lleva implícita la idea de temporalidad. El ejercicio de la reversibilidad es inherente al trabajo a distancia, y ello exige que el trabajador haya sido contratado para realizar trabajo presencial con posibilidad de acordar el cambio a otro lugar de trabajo libremente elegido por él.
– La LTD configura el trabajo a distancia como una medida de flexibilidad interna, y normalmente las medidas de flexibilidad tienen duración temporal.