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1.3. El trabajo a distancia en el marco de las relaciones laborales especiales

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La LTD no recoge previsión alguna sobre el trabajo a distancia en el ámbito de las relaciones laborales especiales, de ahí que haya que clarificar si su regulación, más allá de la relación laboral común, también alcanza a las relaciones laborales especiales que admiten esta modalidad de prestación de servicios.

Las singularidades que definen algunas relaciones laborales especiales impiden que la prestación de servicios sea a distancia; es el caso de la relación laboral especial de deportistas profesionales, la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, la relación laboral especial de los penados internos en instituciones penitenciarias20 o la relación laboral especial del personal residente en formación en Ciencias de la Salud. Sin embargo, el trabajador a distancia resulta admisible en otras relaciones laborales especiales, aunque solo sea en parte. Tal es el caso de la relación laboral especial de alta dirección o de la relación laboral especial de abogacía.

En la relación laboral especial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, la prestación de servicios a distancia se admite expresamente por su normativa reguladora, que remite al artículo 13 del ET y este, a su vez, a lo dispuesto en el RDL 28/2020. El trabajo a distancia de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo presenta las siguientes particularidades:

– Las personas con discapacidad psíquica no pueden realizar trabajo a distancia [artículo 7.Tres.a) Real Decreto 1368/1985].

– Antes de implementar el trabajo a distancia, el equipo multiprofesional informará sobre la adecuación del concreto trabajo a las características personales y profesionales del trabajador, especificando las repercusiones sobre la citada adecuación de la realización del trabajo a domicilio [artículo 7.Tres.b).párrafo 1.° Real Decreto 1368/1985]. Una vez implementado, el equipo multiprofesional realizará cada año un seguimiento sobre la adecuación del trabajo a distancia a las características del trabajador y su contribución a la mejora de la adaptación personal y social de cara a su integración en el mercado ordinario de trabajo [artículo 7.Tres.b).párrafo 2.° Real Decreto 1368/1985].

– El acuerdo de trabajo a distancia incluirá, como contenido mínimo obligatorio adicional, las adaptaciones técnicas necesarias para realizar la prestación, así como los servicios de ajuste personal y social que el centro especial de empleo pone a disposición del trabajador [artículo 7.Tres.c) Real Decreto 1368/1985].

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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