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4.4. El modo de acreditar la jornada a distancia

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El régimen jurídico del trabajo a distancia que recoge la LTD se aplica cuando dicha modalidad de prestación de servicios tenga carácter regular. Llegados a este punto, la cuestión pasa por determinar el modo de acreditar la jornada realizada a distancia para determinar si es o no regular. Nótese que hay que acreditar no solo el número de horas de trabajo realizadas en el periodo de referencia, sino también que aquellas han sido prestadas a distancia en el lugar que figura en el correspondiente acuerdo suscrito por ambas partes. La empresa debe contar con un registro de jornada, que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora (artículo 34.9 ET). El artículo 14 de la LTD concreta lo dispuesto en el artículo 34.9 del ET en materia de registro de jornada, pero nada dice sobre registro del lugar de trabajo a distancia40. La empresa no tiene obligación legal de contar con un sistema que registre el lugar de trabajo a distancia. Todo parece indicar que la forma adecuada de acreditar el cumplimiento de la jornada y del lugar que figura en el acuerdo a distancia será mediante dispositivos de geolocalización de los trabajadores.

En virtud de su poder de vigilancia y control, el empresario puede adoptar las medidas que estima más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de la jornada a distancia (artículo 20.3 ET y artículo 22 LTD), incluidos los dispositivos de control telemático como un geolocalizador. Con el fin de garantizar la dignidad de la persona que trabaja a distancia, su derecho a la protección de datos personales y el principio de proporcionalidad, el empresario debe informar sobre el uso de este mecanismo tecnológico de vigilancia y control en los términos siguientes (artículo 90 Ley Orgánica 3/2018):

– ¿Cómo? El empresario debe informar de forma expresa, clara e inequívoca.

– ¿A quién? El empresario debe informar a los trabajadores que van a trabajar a distancia y, si los hubiere, a los representantes de los trabajadores.

– ¿Sobre qué? El empresario debe informar sobre la existencia del dispositivo de geolocalización, sus características, y su finalidad, que es registrar la jornada y lugar de trabajo a distancia. El empresario también deberá informar a los trabajadores a distancia sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

– ¿Cuándo? El empresario debe informar con carácter previo, es decir, antes de instalar el dispositivo de geolocalización.

El dispositivo de geolocalización utilizado para verificar que el trabajador cumple con la jornada y en el lugar a distancia acordados al efecto no podrá reportar información fuera del tiempo de trabajo; y de hacerlo se estaría conculcando el derecho del trabajador a la intimidad personal41. Además, la empresa se encuentra con otro límite, y es que no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia (artículo 17.2 LTD)42.

Otro interrogante al que no da respuesta la LTD es qué sucede cuando el trabajador cumple su jornada laboral, pero en lugar distinto al establecido en el acuerdo de trabajo a distancia suscrito con la empresa. Hay que valorar hasta qué punto este hecho constituye incumplimiento por el trabajador a distancia de sus obligaciones laborales, susceptible de ser sancionado de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable (artículo 58.1 ET). Las disposiciones legales vigentes no contemplan expresamente este hecho como falta sancionable, de modo que habrá que estar a lo dispuesto, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. La LTD faculta a los convenios colectivos y acuerdos colectivos para ordenar múltiples aspectos del trabajo a distancia señalados expresamente, y cuantas otras cuestiones se considere necesario regular. Nótese que el cuadro de infracciones y sanciones en materia de trabajo a distancia solo podrá establecerse por el convenio colectivo, no así vía acuerdo colectivo.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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