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2. El trabajo a distancia en el sector privado y en parte del sector público institucional
ОглавлениеResulta incontrovertible que la regulación de la LTD en materia de trabajo a distancia se aplica a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado. Llegados a este punto, la cuestión consiste en determinar si también alcanza a los trabajadores por cuenta ajena del sector público.
En el ámbito del sector público, lo dispuesto por la LTD en materia de trabajo a distancia no alcanza a los funcionarios públicos dado que no son trabajadores asalariados [artículo 1.3.a) ET, en relación con artículo 1. párrafo 1.° LTD], y tampoco al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, por quedar expresamente excluido (disposición adicional segunda LTD y artículo 47 bis.5 EBEP). En definitiva, la cuestión consiste en clarificar qué ha de entenderse al efecto por “Administraciones públicas”, cuyo personal laboral no se rige por la LTD, sino por su normativa específica. Como habrá ocasión de exponer más adelante, la regulación que la LTD hace del trabajo a distancia se aplica a los trabajadores por cuenta ajena de una parte del sector público institucional, que no se rigen por la normativa específica sobre trabajo a distancia (teletrabajo) de los empleados públicos21.