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4.2. El porcentaje de jornada a distancia

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Algunos convenios colectivos, los menos, fijan una jornada mínima a distancia inferior al 30 %. En este sentido, el artículo 28 del XXIV Convenio Colectivo estatal del sector de la banca (Código convenio núm. 99000585011981)31 admite el trabajo a distancia inferior al 30 % de la jornada laboral cuando así lo autorice la dirección de la empresa. Algún convenio colectivo señala que la regulación que el RDL 28/2020 (actual LTD) hace del trabajo a distancia no resulta aplicable cuando se pacte una prestación de servicios a distancia inferior al 30 % de la jornada de la persona trabajadora32. Esta previsión convencional resulta cuestionable porque la disposición adicional primera.2 de la LTD faculta a la negociación colectiva para fijar un porcentaje de jornada a distancia inferior al 30 %, pero no añade que en tal caso deja de aplicarse el régimen jurídico legal del trabajo a distancia. Tal vez, lo que se ha querido decir realmente el referido convenio colectivo es que la jornada a distancia mínima es del 30 %, y si se pacta un porcentaje inferior, no cabe hablar de trabajo a distancia regular, con la consiguiente exclusión del ámbito de aplicación de la LTD.

En definitiva, la LTD se aplica al trabajo asalariado a distancia de carácter regular, y cabe entender que es regular cuando se realiza a distancia un mínimo del 30 % de la jornada o el porcentaje inferior previsto en la negociación colectiva. Nótese que los convenios colectivos no suelen establecer un porcentaje mínimo de jornada, que determina el carácter regular del trabajo a distancia, sino la jornada máxima de trabajo a distancia. El artículo 1.párrafo 2.° de la LTD no establece un porcentaje máximo de jornada a distancia. Por tanto, el trabajo puede realizarse íntegramente a distancia (100 % de la jornada) o combinarse con modalidad presencial (≥ 30 % a distancia y ≤ 70 % presencial). Esta regla va acompañada de una norma mínima de Derecho necesario que impide realizar a distancia el 100 % de la jornada en los casos siguientes (artículo 3 y disposición adicional primera.2 LTD):

– La jornada presencial en los contratos de trabajo celebrados con menores de edad (16 y 17 años) será como mínimo del 50 %; se trata de norma mínima que no podrá modificarse a través de la negociación colectiva.

– La jornada presencial en el contrato de trabajo en prácticas y en el contrato para la formación y el aprendizaje será como mínimo del 50 %, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. El porcentaje mínimo de trabajo presencial señalado podrá aumentarse o disminuirse a través de la negociación colectiva, salvo que el contrato haya sido concertado con un menor de edad.

La mayoría de los convenios colectivos contemplan un sistema híbrido que compagina trabajo a distancia y presencial; dicho de otro modo: se impide que el trabajo a distancia ocupe el 100 % de la jornada. Este tratamiento convencional responde, al menos, a dos fines: 1) evitar algunos riesgos asociados al trabajo a distancia, como el aislamiento33, y 2) utilizar el trabajo a distancia como verdadera medida de flexibilidad organizativa34.

La mayoría de los convenios colectivos no fijan la jornada de trabajo a distancia de modo porcentual, sino por número de días a la semana o al mes. En este sentido:

– El artículo 9 del Convenio Colectivo de la empresa R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, SAU (Código convenio núm. 90103902012021)35, señala que cada trabajador dispondrá cada mes de 5 días completos (no se podrán utilizar ni medios días, ni por horas), no acumulables de un mes a otro ni más de dos días a la semana, para realizar su jornada laboral en su domicilio habitual o en el lugar elegido por este/a.

– La disposición adicional novena del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” (Código convenio núm. 90102302012016)36, contempla el trabajo a distancia para toda la plantilla de un día a la semana entre lunes y viernes.

– El Anexo V del III Convenio Colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, SME, SA (Código convenio núm. 90100582012011)37, señala que el trabajo a distancia (teletrabajo) puede realizarse de uno a cuatro días por semana.

Algunos convenios colectivos, los menos, admiten la posibilidad de realizar la totalidad de la jornada a distancia, especialmente cuando la empresa no cuenta con centro de trabajo próximo al domicilio del trabajador; otros permiten que el trabajo a distancia puede ser total o combinado con sistema presencial38.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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