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3.3. La negociación colectiva

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Los convenios colectivos que regulan esta materia, suelen utilizar el término “trabajo a distancia”31 o “teletrabajo”32, aunque el segundo término es el dominante. No faltan los que lo incluyen dentro del trabajo en remoto33. En relación con esto último, en ocasiones, se clasifica el trabajo en remoto, en razón de la causa motivadora de la prestación del servicio mediante teletrabajo34. Como ejemplo, en el II PLAN DE IGUALDAD CONVENIO COLECTIVO DE ORANGE ESPAGNE, SAU 2019 se mencionan las dos modalidades siguientes35:

– Teletrabajo planificado: en función de las necesidades del área y del equipo de trabajo se determinarán los días de trabajo fuera del centro de trabajo.

– Teletrabajo ocasional: motivado por una necesidad puntual de la persona, previa notificación y gestión interna, salvadas las necesidades de negocio.

Aquellos convenios colectivos que se detienen en definir el teletrabajo36, recuerdan la definición y las características del trabajo a distancia que preveía el art. 13.1 ET con anterioridad a la LTD. Así lo encontramos, por ejemplo, en el art. 10 Bis del XIX Convenio Colectivo general de la Industria Química37, que ofrece la siguiente definición: “a) Definición: Tiene consideración de teletrabajo la forma de organización y/o ejecución del trabajo que utiliza la tecnología de la información en el contexto de un contrato o relación de trabajo que es realizado de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendo los medios informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral”38.

Como hemos señalado con anterioridad, el art. 2 LTD no hace mención del carácter preponderante sino del carácter regular del trabajo a distancia. No obstante, encontramos el adjetivo “preponderante” en la definición del teletrabajo, en relación con la utilización de los medios telemáticos para prestar el trabajo a distancia. Por lo demás, no se matiza de qué modo se puede medir esa predominancia.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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