Читать книгу Prueba Digital - Gastón Andres Navarro - Страница 24
III.10 Correos electrónicos. Ilegalidad en su obtención. Protección de privacidad
ОглавлениеEn un caso sobre administración fraudulenta (51) se presentaron como elementos de prueba varios correos electrónicos. La cámara de apelaciones elevó la causa a juicio por el delito de defraudación por administración fraudulenta. El Defensor interpuso un recurso de queja contra dicha decisión y el tribunal de Casación Penal, lo admitió por considerar que, al no haber existido orden judicial para obtener dichos e-mails, se invadió el ámbito de privacidad de los defendidos.
Así el Tribunal de Casación Penal resolvió que:
“…1 - La utilización de correos electrónicos hallados en un disco rígido como elementos de cargo para fundar la elevación a juicio por el delito de administración fraudulenta debe excluirse, dado que no ha sido peticionada su interceptación y secuestro por un juez competente, en franca violación a lo establecido por el art. 218 del Código Procesal Penal de Buenos Aires, fueron obtenidos de modo ilegal y significaron una intromisión indebida a la privacidad de las personas resguardada por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. 2 - Los correos electrónicos contenidos en un disco rígido deben excluirse como elemento de prueba para fundamentar la elevación a juicio por el delito de administración fraudulenta, ya que los medios técnicos que revolucionan hoy las comunicaciones quedan comprendidos en el derecho a la intimidad y, conforme ello, gozan de las mismas garantías que la correspondencia epistolar, las cuales han sido violadas al no existir pedido de intervención alguna a la autoridad judicial (del voto del Dr. Kohan)….”.
La obtención del correo electrónico y su utilización como prueba en el proceso, será admisible y contará con validez probatoria en la medida que dicha prueba se obtuviera de modo lícito.
Frente a las nuevas tecnologías, es necesario contar con autorización judicial para inspeccionar el contenido de computadoras, correos electrónicos, teléfonos celulares (52).
Por otra parte, son equiparables los correos electrónicos a la correspondencia privada, contando con protección constitucional y de los tratados de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN).