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VI. Los medios de prueba

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En el apartado anterior respondimos ¿qué es la prueba electrónica?, ¿qué se prueba con ella? y ¿cuál es su fin?; ahora, en éste, vamos a hacer lo propio con otra pregunta, en concreto vamos a contestar ¿cómo se produce aquella?

Para ello se hace necesario, previamente, adentrarnos en una problemática teórica muy interesante que usualmente se genera en relación a la actividad probatoria desplegada dentro de un proceso judicial, que tiene que ver con la diferencia que a nivel doctrinario se establece entre las fuentes y los medios de prueba.

Con respecto a las fuentes, se suele estar de acuerdo en cuanto a que se trata ni más ni menos que de “los hechos percibidos por el juez, de los cuales éste obtiene, gracias a una operación mental, el conocimiento de esos mismos hechos o de otros que interesan al proceso. La fuente de prueba consiste, por lo general, en hechos diferentes del que se trata de probar, sea que lo representen (como ocurre con un documento respecto al contrato, con una declaración de testigo o de parte respecto al hecho narrado, o con una fotografía en relación con la persona fotografiada) o que solamente lo indiquen (como en la prueba indiciaria), pero puede suceder que el hecho fuente sea el mismo hecho por probar, como ocurre en la inspección judicial cuando recae directamente sobre el segundo” (33).

Los medios de prueba, en cambio, constituyen un fenómeno multifacético cuya naturaleza y definición varían de acuerdo con distintos factores históricos, culturales y jurídicos (34). De tal modo se pueden mencionar las posiciones clásicas en nuestra doctrina, según las cuales se entiende por medio de prueba los instrumentos y órganos que aportan al órgano jurisdiccional ese conocimiento y esas fuentes de prueba, es decir, los elementos personales y materiales de la prueba (35); esto es, los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos (36).

Debe quedar en claro, entonces, que una cosa es la fuente de prueba o confirmación, que no es sino la fuente del conocimiento que deja llegar a la comprensión del hecho, y otra diferente es, en cambio, el medio de prueba (37). Como bien dice Arazi, es menester dejar reservado este último término a la actividad del juez, de las partes o de terceros, desarrollada dentro del proceso, para traer fuerzas de prueba; actividad que debe realizarse de la manera indicada en cada ordenamiento procesal (38). En igual sentido De Santo, cuando señala que el medio aporta los hechos fuentes de la prueba y por ende el hecho por probar no se deduce de aquél sino de éstos (39).

La jurisprudencia (40), por su parte, tuvo oportunidad de dejar sentado en algún antecedente, que no hay que confundir la fuente de la prueba con el medio mediante el cual se manifiesta. Esta última noción comprende los modos aceptados en cada ley procesal como vehículos de la prueba. En otras palabras, el medio de prueba actúa como vehículo para lograr la fuente, de la cual, a su turno, el juez debe deducir la verdad (o no) de los hechos que configuran el objeto probatorio.

Todo lo cual resulta sumamente importante en el marco de la problemática que se viene analizando, en la medida que el medio probatorio será siempre el regulado en el ordenamiento jurídico procesal positivo (en nuestro caso el CPCCN), por ejemplo, el documental, pericial, etc., independientemente de cuál sea la fuente, que en lo que a nosotros particularmente nos interesa ahora puede ser tanto de índole analógica como electrónica o digital.

De modo tal que nos encontramos en condiciones de afirmar, siguiendo a Bielli y Ordoñez, que “la prueba de origen electrónico es esencialmente una fuente probatoria”, sin perjuicio de que en algunos supuestos -que ya veremos luego- pueda ser concebida también “como un medio de prueba”, en particular cuando se está frente a fuentes que nos permiten el conocimiento del objeto-registro de modo inmediato y sin intermediario alguno; es decir, que se trataría de fuentes que son al mismo tiempo medios, porque no requieren de otro elemento complementario para su corroboración, no necesitan de ningún otro medio de prueba que auxilie a la fuente para arribar al procedimiento (41).

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