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IV. El fin de la prueba
ОглавлениеEn el apartado anterior nos ocupamos del objeto de la prueba judicial, que se resume en aquello sobre lo cual puede recaer o versar la misma; pero luego -siguiendo a Devis Echandía- cabe preguntarse ¿Para qué se prueba en el proceso?, ¿Qué se persigue al llevarle al juez la prueba?, constituyendo la respuesta a este interrogante lo que debería entenderse por el fin de la prueba; a lo que el citado autor colombiano responde diciendo que su función, que el fin definido de aquella tiene, puede apreciarse a partir de lo manifestado con relación a la naturaleza de la prueba, esto es, cuando señala el mismo autor que “...el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en él se ventila, pues si el juez no conoce exactamente sus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deben deducirse y que constituirán el contenido de la cosa juzgada, en estricta congruencia con la demanda y las excepciones. Ese indispensahle contacto con la realidad de la vida sólo se obtiene mediante la prueba, único camino para que el juez conozca los hechos que le permitan adoptar la decisión legal y justa para cada caso concreto” (16).
Pero lo anterior puede llevar a la confusión de creer que el fin de la prueba es el mismo que el correspondiente al proceso o al procedimiento, y ello no es del todo correcto. Porque si bien todos apuntan hacia un mismo norte, lo hacen de manera distinta; para decirlo sencillamente, es diferente el grado de búsqueda, de intensidad, que correspondería al proceso, al procedimiento y a la prueba. Lo que se podría traducir de modo tal que se entienda que la búsqueda de la verdad, en sentido absoluto, aparece como el objeto del proceso judicial en cuanto concepto ideal y abstracto; mientras que el procedimiento, en cuanto reflejo o copia imperfecta de aquél en el mundo real humano, se deberá contentar con alcanzar -al menos- algún grado de certeza en relación a los hechos invocados por las partes, y a tal efecto se servirá ni más ni menos que de la actividad probatoria, en cuanto herramienta o instrumento para llevar adelante la confirmación de aquellos que hubieran resultado contradictorios o de demostración necesaria.
Lo correcto sería, entonces, entender que el proceso, en cuanto ideal, tiene por fin el conocimiento relativo a la verdad de los hechos del caso litigioso que al órgano judicial le toca resolver, en orden a que luego sea posible brindar para el mismo una respuesta jurisdiccional lo más ajustada a derecho posible. El procedimiento, luego, en su calidad de proceso bajado a la realidad y sujeto en su estructura -por consiguiente- a un concreto número de normas jurídicas de tipo procesales, tiene el objeto de arribar al mejor conocimiento posible de los hechos del caso (sólo entonces cabe hablar de debido procedimiento). La prueba, finalmente, formando parte del proceso y por ende también del procedimiento, en cuanto instrumento del mismo, sirve para confirmar la verdad relativa a los hechos que hubieran sido afirmados por las partes en sus escritos liminares, en la medida en que los mismos hubieran sido negados y por tanto resulten contradictorios, o bien cuando aquellos fueren de demostración necesaria.
Se aprecia así la diferente finalidad que tiene la prueba con respecto al proceso y al procedimiento, aunque es innegable que siendo parte de los mismos, porque en definitiva se trata ni más ni menos que de una actividad de tipo procesal que desarrollan los sujetos que intervienen en el proceso y que le sirve al órgano judicial como instrumento para el mejor logro tanto del propio objeto del proceso como, por lógica consecuencia, de un mejor logro de su propio objetivo principal consistente en emitir un fallo lo más ajustado a derecho posible. Porque a decir de Falcón, “la opción de la verdad, en sentido absoluto, aparece como un objetivo general de aspiración, que (...) naturalmente excede las posibilidades humanas. Dentro del campo humano (...) generalmente la verdad jurídica será la certeza a la que llega el decisor respecto de la prueba al sopesar los distintos elementos y darles mayor valor a unos que a otros y siempre observando las reglas y principios procesales para llegar a esas conclusiones...” (17).
En palabras de Taruffo: “...la prueba sirve, y con tal finalidad es empleada, como instrumento de conocimiento sobre el cual el juez se apoya para descubrir y establecer la verdad de los enunciados de hecho que son objeto de su decisión. En otras palabras, la prueba provee al juez los datos cognoscitivos, la información de la cual debe servirse para formular tal decisión” (18). En similar sentido nos pronunciamos nosotros con anterioridad, al decir que para el juez la prueba no sirve sino para verificar la verdad o falsedad de los hechos relatados por las partes al interponer los escritos inaugurales del proceso; y a partir de ello allegarse al objeto último del proceso, cual es, precisamente, el conocimiento de la verdad de los hechos de la causa (19).
De modo tal que, como bien explica De Santo, lo correcto sería descartar de antemano “...como finalidad de la actividad probatoria, la obtención de la denominada verdad real o material aunque, demás está decirlo, sea éste el objetivo ideal a alcanzar en todo proceso” (20). Porque “la prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto” (21). Aunque sin perder de vista, claro está, que observada la cuestión desde el punto de vista de las partes, por ejemplo, ello podría ser algo diferente en la medida en que para el juez el objetivo de la prueba podrá ser el de averiguar la realidad de los hechos litigiosos, para obtener su propia certeza sobre ellos a fin de formular el pertinente encuadre jurídico y aplicarles las normas; pero para las partes aquél fin estará dado en convencer al juez de la verosimilitud de los hechos que ellas han articulado en fundamento o defensa de sus respectivas posiciones jurídicas (22).