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IV. A modo de conclusión

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En el recorrido jurisprudencial, observamos varios criterios. Frente al avance de las nuevas tecnologías en materia probatoria, la admisibilidad y valoración probatoria deberá ser analizada en cada caso en particular, debiendo contar también con un enfoque convencional/constitucional.

Ello, a fin de no perder de vista las garantías de las partes y los procesos (53), sobre cuyo respeto reposan las bases de un Estado democrático.

El cumplimiento de recaudos a la hora de la admisión de las pruebas electrónicas (54), se orienta a la no vulneración de derechos fundamentales (derecho a la intimidad, privacidad, defensa en juicio) y repercute en el proceso, beneficiando la búsqueda de la verdad y la realización de la idea de justicia.

Resulta importante tener en cuenta la utilización cada vez más frecuente de impresiones ya sea de captura de pantallas, de documentos digitales. Estos son meras reproducciones (55), pruebas documentales cuya validez probatoria será abonada con prueba informativa, pericial informática. Tendrán valor de prueba indiciaria, abonada, con el restante plexo probatorio en la causa de que se trate.

Tal como sostiene Ordoñez, la validez probatoria de los documentos electrónicos, telemáticos, reposa en tres ejes fundamentales: autoría, integridad y licitud.

“…La autoría sirve para desdeñar quién es el autor del documento electrónico, vale decir, de quién emanó el mismo para así producir consecuencias legales de diverso tenor. La integridad apunta a descartar o eventualmente restar eficacia probatoria a aquellos documentos telemáticos que hayan sido objeto de modificaciones o adulteraciones o que carezcan de aptitud para trasmitir confianza técnica. La licitud busca confinar cualquier medio probatorio obtenido o producido en violación al orden jurídico en su conjunto, independientemente de que se trate de una norma adjetiva, sustancial o supra legal (Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía)…”. (56)

Contar con el apoyo de una pericia informática (57), brindará solidez probatoria a las pruebas electrónicas que se presenten, cuando muchas veces por sí solas (constituyen meras representaciones, impresiones, prueba documental, indicios) no cuentan con la validez probatoria per se.

*- Doctora Gabriela Yuba –abogada egresada de la Facultad de Derecho, UBA y Magíster en Minoridad - Universidad Notarial Argentina-Ex Jueza de Familia y Minoridad del Juzgado nro. 1 de Ushuaia, Tierra del Fuego. Autora de numerosos artículos y comentarios sobre Derecho de Familia y juvenil. Co autora de libros sobre la temática y Código Civil y Comercial Comentado. Conferencista a nivel local, nacional, regional e internacional. Docente en diversas diplomaturas y Especializaciones en el país y ámbito regional. Columnista jurídica en el programa radial “Mañanas Diferentes”, LRA RADIO NACIONAL USHUAIA. Miembro de la Red Mujeres para la Justicia. Representante por Argentina del Consejo Consultivo Regional Latinoamericano de la AIMJF (Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia). Titular de la Cátedra de Derecho Internacional Privado. UCES- Ushuaia. Tierra del Fuego.

1- Molina Quiroga, Eduardo, RESPONSABILIDAD DE LOS “BUSCADORES” O “INTERMEDIARIOS” EN INTERNET. Cita: RC D 1789/2017. Tomo: 2017 1 Responsabilidad objetiva – I. Revista de Derecho de Daños

2- https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf

Fecha de consulta: 30/7/2021

Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos. Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet.

Sobre el impacto de la tecnología digital y su papel en la pandemia:

https://www.cepal.org/sites/default/files/presentation/files/final_final_covid19_digital_26_agosto.pdf

fecha de consulta: 30/7/2021

CEPAL: Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los impactos del COVID-19

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46029/3/LEO_2020perspectivas_es.pdf

FECHA DE CONSULTA: 30/7/2021

CEPAL: Perspectivas económicas de América Latina 2020 TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA UNA MEJOR RECONSTRUCCIÓN

3- Ídem cita anterior.

4- Por mencionar algunos ejemplos.

5- Conf. Molina Quiroga, Eduardo, RESPONSABILIDAD DE LOS “BUSCADORES” O “INTERMEDIARIOS” EN INTERNET. Cita: RC D 1789/2017. Tomo: 2017 1 Responsabilidad objetiva – I. Revista de Derecho de Daños

6- Como consecuencia del ASPO, DISPO.

7- Sea civil, comercial, penal, laboral, de familia

8- Arazi, Roland, Algunas cuestiones relacionadas con la prueba en el Código Civil y Comercial de la Nación. Revista de Derecho Procesal. T. 2016-2. La prueba en el Código Civil y Comercial de la Nación. Editorial Rubinzal Culzoni –Editores, pág. 17. Santa Fe, octubre 2016

9- Citado por Lubel, Leonardo Alfredo, La prueba pericial, y otros medios de prueba, en materia de correo electrónico. Revista de Derecho Procesal. Tomo 2012-2, Prueba pericial y prueba científica. Ed. Rubinzal Culzoni Editores, p.161, Santa Fe, octubre 2012.

10- Juzgado de Familia NRO. 1 de Tandil. G. E. A. c. W. B. s/ Divorcio por presentación unilateral • 29/07/2020. Cita: TR LALEY AR/JUR/29139/2020

11- De los Santos, Mabel, Razones de la inclusión de normas procesales en el Código Civil y Comercial. Publicado en: LA LEY 15/11/2017, 1 • LA LEY 2017-F , 674 . Cita: TR LALEY AR/DOC/2684/2017

12- Peyrano, Jorge W. , Los vicios de la voluntad y la doctrina de la causa-fin en el ámbito de los actos procesales. Publicado en: LA LEY 08/03/2010, 1 • LA LEY 2010-B , 886 . Cita: TR LALEY AR/DOC/686/2010

13- Lubel, Leonardo Alfredo, La prueba pericial, y otros medios de prueba, en materia de correo electrónico. Revista de Derecho Procesal. Tomo 2012-2, Prueba pericial y prueba científica. Ed. Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, octubre 2012.

14- Falcón, Enrique, Los principios y las relaciones normativas, científicas y sociales.

Rojas, Jorge, Los principios procesales.

Publicado en Revista de Derecho Procesal, tomo 2020-1, Los principios procesales. Ed. Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, julio 2020.

15- Arazi, R. La prueba en el proceso civil. Teoría y práctica. Ediciones La Rocca.Bs. As. Febrero 1998

16- Cita a Devis Echandía. Arazi, R. La prueba en el proceso civil. Teoría y práctica. Ediciones La Rocca. Bs. As. Febrero 1998

17- Bielli, Gastón E.; Ordoñez, Carlos J., EXCESOS EN LA PRUEBA ELECTRÓNICA: SU PRODUCCIÓN AL MOMENTO DE SENTENCIAR. INCORPORACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA DE VIDEOS SUBIDOS A LA PLATAFORMA YOUTUBE. Publicado en: LA LEY 08/02/2021, 7 .Cita: TR LALEY AR/DOC/4016/2020

18- Expte. Nº 21.231-2016 - “A., J. R. c/ Dreamakers Producciones SRL s/ Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA A – 30/10/2020 (Citar: elDial.com - AAC043)

19- Bielli, Gastón E. y Ordoñez, Carlos J. EXCESOS EN LA PRUEBA ELECTRÓNICA: SU PRODUCCIÓN AL MOMENTO DE SENTENCIAR. INCORPORACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA DE VIDEOS SUBIDOS A LA PLATAFORMA YOUTUBE. Publicado en: LA LEY 08/02/2021, 7 .Cita: TR LALEY AR/DOC/4016/2020.

20- Juzgado de Familia NRO. 1 de Tandil. G. E. A. c. W. B. s/ Divorcio por presentación unilateral • 29/07/2020. Cita: TR LALEY AR/JUR/29139/2020

21- (además de la emergencia sanitaria)

22- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MORÓN, SALA II. D. R. M. c. R. D. M. M. s/ Divorcio por presentación unilateral • 01/06/2021. Cita: TR LALEY AR/JUR/68548/2021.

23- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA II . D., R. G. c. M. I.C.I.S.A. s/ despido • 30/04/2013. Cita: TR LALEY AR/JUR/15536/2013

24- Leguisamón, Héctor Eduardo, El valor probatorio del comportamiento de las partes antes y durante el proceso . Citar: elDial.com - DC2A2. Publicado el 03/06/2003

25- TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA E. Agrinext S.A. c. D.G.A. • 09/08/2010. Cita: TR LALEY AR/JUR/54562/2010

26- Sistema Informático María.

27- “Sistema María”

28- https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4384-prueba-electronica-incorporacion-admision-y-valoracion-capturas

Fecha de consulta: 31/7/2021

Bielli, Gastón. «PRUEBA ELECTRÓNICA: INCORPORACIÓN, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLA EN EL PROCESO DE FAMILIA.». Fecha: 30/9/2019

29- https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4384-prueba-electronica-incorporacion-admision-y-valoracion-capturas

Fecha de consulta: 1/8/2021

Bielli, Gastón. «PRUEBA ELECTRÓNICA: INCORPORACIÓN, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLA EN EL PROCESO DE FAMILIA.»

30- Expte. Nº 20254-2015 - “Fleitas Olga Esther c/ Empresa del Oeste S.A. de transporte y otros s/ daños y perj. autom. c/les. o muerte (exc. estado)” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MORÓN (Buenos Aires) - SALA SEGUNDA – 23/04/2019 (Citar: elDial.com - AAB307)

31- Voto del vocal preopinante Dr. Gallo, al que adhiere el Dr. Jorda.

32- Conf. Fallo citado.

33- (Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Común De Concepción, 06/12/2016, “Paz, Carlos S. c. Muruaga, Rossana D. y otro s/ daños y perjuicios”, La Ley Cita Online: AR/JUR/88174/2016; Cód. Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala I, 20/10/2016, “Alsina, Mauro A. c. Constanzo, Luciano Hernán s/ daños y perjuicios”, La Ley Cita Online: AR/JUR/70548/2016; C. Nac. Civ., sala M., 13/10/2017, “Monturano, Claudio Gastón y otro c. De Seta, Olga y otros s/ daños y perjuicios”, La Ley Cita Online: AR/JUR/78778/2017.

34- Farías, Raúl A., El uso de Google Street View en sentencias judiciales. Publicado en: LA LEY 10/07/2019, 10/07/2019, 5 - LA LEY2019-C, 571 - RCyS2019-IX, 181. Cita: TR LALEY AR/DOC/2086/2019

35- El art. 286 del CCyCN establece que “la expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos”.

El art. 287 determina que “los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información”.

Y el art. 319 establece que: “el valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen”.

36- CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SALA II. Verzoletto, Carlos Antonio s/ infr. art. 52 - CC • 07/05/2013

Cita: TR LALEY AR/JUR/44102/2013

37- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Casetti, Marcos Adrián y Filippi, Mariano Ezequiel s/ recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa n° 66.872 y su acum. n° 66.874 • 08/05/2019. Causa: P.130.997. Cita: TR LALEY AR/JUR/10677/2019

38- causa Nº 125.731 - “M. E. B. C/ S. W. M. B. S/ PLAN DE PARENTALIDAD (QUEJA)” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA - 09/09/2019 (Citar: elDial.com - AAB654)

39- Ello en el marco de la denuncia de incumplimiento del régimen de contacto paterno filial.

40- Conf. Fallo mencionado.

41- De WhatsApp, messenger

42- Como sostiene Bielli, Gastón. PRUEBA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLA EN EL PROCESO DE FAMILIA. Publicado en: LA LEY 30/09/2019, 5 • LA LEY 2019-E, 195. Cita: TR LALEY AR/DOC/3148/2019

43- Rey Galindo, Mariana, PROCESOS DE FAMILIA: EL DERECHO A LA PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRUEBA. Publicado en: RDF 2020-III , 55 .Cita: TR LALEY AR/DOC/1473/2020

Citando a los casos ante la CORTE IDH Lori Berenson Mejía vs. Perú” y “Tiu Tojín vs. Guatemala” .

44- JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 13 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. XXX, XXX XXX s/ art. 128, Cód. Penal – delitos atinentes a la pornografía • 10/06/2020

Cita: TR LALEY AR/JUR/18807/2020.

45- Conforme surge del fallo en cuestión: “…I. Condenar a ..., DNI ..., de las demás condiciones personales obrantes en la causa, a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de publicación de un archivo de video en el cual se observa a una menor de dieciocho (18) años de edad desarrollando actividades sexuales explícitas —Hecho N° 1—, por la facilitación de veinticinco videos con representaciones de menores de 18 años de edad, desarrollando actividades sexuales explícitas —Hecho N° 2—, la facilitación de tres videos con representaciones de menores de 13 años desarrollando actividades sexuales explícitas —Hecho 3— y por la tenencia en su poder de los veintiocho archivos digitales con fines inequívocos de distribución en los cuales se ven a personas menores de edad exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales o bien realizando actividades sexuales explícitas —Hecho 4—, tipificadas en el primer y tercer párrafo del artículo 128 del código Penal, agravados en dos oportunidades por cuanto establece el quinto párrafo de dicha norma; los tres primeros en concurso real entre sí e ideal con el último hecho en los términos del artículo 55 y 56 del CP. II. Dictar la prisión preventiva de ..., DNI ..., bajo la modalidad domiciliaria en la vivienda de la Avenida ..., CABA, mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio decretado por la emergencia sanitaria, y será controlado por un dispositivo electrónico. Para ello, se libraran los oficios correspondientes. III. Disponer el decomiso de los siguientes efectos secuestrados en el interior del domicilio, en el marco de allanamiento, debiéndose proceder a su donación a una institución de bien público —previa certificación de que no resta ninguna imagen de contenido sexual—. IV. Intimar a ..., DNI ..., a abonar la suma de $50 pesos en concepto de tasa de justicia, (artículos 5, 11, 12 inciso “f”, 15 y concordantes de la ley 327 y artículos 342, 344 y 345, CPP). Siendo las 20.05 hs. se da por finalizada la audiencia y la jueza le hace saber a las partes que no es necesario que firmen el acta porque el registro de audio y video quedará guardado en la Sala de Audiencias Virtual del juzgado. Por último, firma digitalmente la magistrada ante mí, que doy fe. — María L. Tula del Moral…”.

46- Delle Donne, Carla Paola, AUDIENCIA VIRTUAL Y UN NUEVO FALLO DE LA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EN MATERIA DE DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA MENORES

Publicado en: LLCABA 2021 (enero) , 3.Cita: TR LALEY AR/DOC/4080/2020

47- Conf. Artículo citado ut supra.

48- Conf. Delle Donne, citado anteriormente

49- Ídem cita anterior.

50- https://www.thomsonreuters.com.ar/content/dam/openweb/documents/pdf/arg/white-paper/dossier-el-desafio-de-la-prueba-electronica.pdf

fecha de consulta: 26/7/2021

Delle Donne, Carla Paola, LA EXTRACCIÓN DE PRUEBA ELECTRÓNICA DE TELÉFONOS CELULARES Y LA GA TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE BUENOS AIRES, SALA IV. F., H. E. y O., T. M. s/ recurso de queja (art. 433 CPP) • 18/08/2016. Cita: TR LALEY AR/JUR/61984/2016RANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO

51- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE BUENOS AIRES, SALA IV. F., H. E. y O., T. M. s/ recurso de queja (art. 433 CPP) • 18/08/2016. Cita: TR LALEY AR/JUR/61984/2016

52- Del voto de la Dra. Kohan.

53- Arts. 8, 25 CADH; art. 75 inc. 22 CN

54- Recaudos tales como: modo LICITO de obtención de la prueba (correo electrónico, mensajes de texto, grabaciones, etc.); análisis de la autoría y autenticidad en materia de correo electrónico, mensajes de texto; resguardo del principio de bilateralidad y el derecho de defensa; asimilación de los correos electrónicos y mensajes de texto a la correspondencia privada o cartas misivas. (conf. Yuba, Gabriela, Influencia de las nuevas tecnologías en el proceso de divorcio. Sobre el valor probatorio de correos electrónicos y mensajes de texto. Publicado en “E mails, chats, mansajes de texto, Facebook y dvd. Validez probatoria en el proceso civil, comercial, penal y laboral. Estudio doctrinal y jurisprudencial. Dirección: Dr. Horacio Granero. elDial.com. Biblioteca jurídica online (Buenos Aires, agosto 2014).

55- Quadri, Gabriel Hernán, La prueba electrónica y los procesos de familia (WhatsApp, archivos multimedia y Facebook). (Citar: elDial.com - DC2706)

56- Ordoñez, Carlos, IMPUGNACIÓN DE PRUEBA ELECTRÓNICA. UN NOVEDOSO, DINÁMICO Y FLUCTUANTE ESCENARIO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA MODERNA. Publicado en: Sup. Esp. LegalTechII 2019 (noviembre), 21 .Cita: TR LALEY AR/DOC/3571/2019

57- Rodriguez Romeo, Pablo, Redes sociales: Los errores más comunes al considerarla como prueba digital en un proceso judicial. (Citar: elDial.com - DC2974)

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