Читать книгу Jurisprudencia constitucional y medio ambiente - Germán Valencia Martín - Страница 16
3.1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеA diferencia de lo que hemos visto ocurría con la jurisprudencia sobre temas sustantivos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia ambiental es muy abundante, variada y no exenta de complejidad, lo que no debe sorprender, porque las políticas ambientales han sido desde el principio uno de los campos preferidos de la legislación y de la actividad administrativa autonómicas, lo que, al menos, incrementa el potencial de conflicto.
Pero además de ello, se trata de una jurisprudencia no desprovista de interés doctrinal dentro del conjunto de la jurisprudencia constitucional sobre temas competenciales, por su variedad temática y porque no han faltado cambios expresos o tácitos de doctrina (por ejemplo, sobre la delimitación de las funciones normativas o sobre la gestión de los Parques Nacionales), como veremos más adelante, lo que demuestra el carácter controvertido de algunas cuestiones.
Sin agotar de momento el balance que haremos al final del trabajo, pero a modo de adelanto, creo que puede decirse que, en líneas generales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el reparto de competencias en temas ambientales muestra una cierta tendencia proautonomista. No se dice esto como crítica, pues constituye probablemente un acierto, sino como constatación de un hecho, pues no cabe engañarse a propósito de los márgenes con que cuenta el Tribunal Constitucional en la interpretación del sistema constitucional y estatutario de distribución competencial. Cuestión distinta son las razones que explican esa tendencia. Una razón convincente podría ser la expresada por el Magistrado MENDIZÁBAL ALLENDE en su voto particular a la STC 102/1995, de la que fue ponente, que puede resumirse de la manera siguiente: así como la economía ha de ser esencialmente competencia estatal por exigencias de la unidad de mercado, el medio ambiente ha de serlo autonómica por tratarse de una actividad «pegada al suelo, primaria y telúrica, que se mueve no de arriba hacia abajo, sino de debajo hacia arriba, como el urbanismo, pariente muy próximo, en función del principio de subsidiariedad»15).
En lo que sigue vamos a estudiar, primero, algunas cuestiones generales sobre el reparto competencial, en particular, la selección de los títulos aplicables para la resolución de las controversias, que constituye a menudo el tema más delicado (infra, apartado 3.2), para continuar después con la distribución de funciones normativas (infra, apartado 3.3), ejecutivas (infra, apartado 3.4) y de otra índole (infra, apartado 3.5), donde también se han planteado, como veremos, cuestiones interesantes. Finalmente, haremos una breve referencia al reparto de competencias en materia tributaria y a las competencias locales (infra, apartado 3.6).