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6. APUNTE BIBLIOGRÁFICO

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Junto al primero, ya citado en el texto, son de interés, con seguridad entre otros, los siguientes trabajos:

Cencerrado Millán, E., «Una reflexión sobre la utilización de la norma tributaria con fines extrafiscales», en: Del Derecho de la Hacienda Pública al Derecho Tributario (Estudios en honor a Andrea Amatucci), Vol. II, Temis, Bogotá-Nápoles, 2011.

Patón García, G., «La inconstitucionalidad del Impuesto castellano-manchego sobre la producción termonuclear de la energía eléctrica y residuos radioactivos: comentario a propósito de la STC 196/2012, de 31 de octubre», Revista Quincena Fiscal núm. 17/2013.

Escribano López, F., «Los tributos propios autonómicos y la prohibición de doble imposición», en: J. Arrieta Martínez de Pisón y J. Zornoza Pérez (Dir.) y F. Alberto Vega Borrego (Coord.), La distribucion del poder financiero en España: Homenaje al profesor Juan Ramallo Massanet, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2014.

Cazorla Prieto, L. M., «El canon eólico de Castilla-La Mancha: análisis constitucional», en: J. Arrieta Martínez de Pisón y J. Zornoza Pérez (Dir.) y F. Alberto Vega Borrego (Coord.), La distribucion del poder financiero en España: Homenaje al profesor Juan Ramallo Massanet, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2014.

Jiménez-Valladolid, D., «El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales», en: J. Arrieta Martínez de Pisón y J. Zornoza Pérez (Dir.) y F. Alberto Vega Borrego (Coord.), La distribucion del poder financiero en España: Homenaje al profesor Juan Ramallo Massanet, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2014.

Combarros Villanueva, V.-E., «Fiscalidad ambiental: una visión general», en: F. López Ramón (Coord.), Observatorio de Políticas Ambientales 2015, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2015.

1

Trabajo incluido en «Jurisprudencia constitucional: reflexiones sobre la tutela cautelar del medio ambiente y la fiscalidad ambiental autonómica», en: F. López Ramón (Coord.), Observatorio de Políticas Ambientales 2009, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2009, pp. 232 y ss.

2

Pérez Royo, F., Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1980, núm. 81, de 16 de abril de 1980, p. 543.

3

Martín Queralt, J. y otros, Manual de Derecho Tributario. Parte Especial, Thomson-Aranzadi, 2004, pp. 871 y ss.

4

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 81, de 16 de abril de 1980, pp. 5438 y ss.

5

BOCG, Congreso, Serie A, núm. 66-1, de 11 de julio de 1979, p. 291.

6

Ferreiro Lapatza, J. J., Curso de Derecho tributario, Parte especial, 19 ed., Marcial Pons, 2003, p. 830.

7

Trabajo incluido en «Jurisprudencia constitucional: la inagotable conflictividad del agua y la desclasificación de espacios naturales protegidos, entre otras cuestiones de interés», en: F. López Ramón (Coord.), Observatorio de Políticas Ambientales 2013, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2013, pp. 248 y ss.

8

Trabajo incluido en «Jurisprudencia constitucional: leyes autoaplicativas, montes, biodiversidad, tributos ecológicos y muchas cuestiones más», en: F. López Ramón (Coord.), Observatorio de Políticas Ambientales 2014, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2014, pp. 336 y ss.

9

El caso más llamativo, que motivó este tipo de reflexiones, fue el resuelto por el ATC 456/2007, de 12 de diciembre (RTC 2007, 456), y otros posteriores, en relación con el Impuesto andaluz sobre Depósito de Residuos Radiactivos, del que me ocupé en: «Jurisprudencia constitucional: reflexiones sobre la tutela cautelar del medio ambiente y la fiscalidad ambiental autonómica», Observatorio de Políticas Ambientales 2009, pp. 225 y ss. En la doctrina tributarista, también ha llamado la atención con mucha claridad sobre la finalidad esencialmente financiera de los tributos «ambientales» autonómicos, Cencerrado Millán, E., «Una reflexión sobre la utilización de la norma tributaria con fines extrafiscales», en: Del Derecho de la Hacienda Pública al Derecho Tributario (Estudios en honor a Andrea Amatucci), Vol. II, Temis, Bogotá-Nápoles, 2011, pp. 313 y ss.

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«Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las Corporaciones locales. En todo caso, deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones Locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro».

11

La Sentencia [FJ 5 c)] declara inconstitucional un precepto también impugnado de la Ley (el art. 41.4), relativo a la aprobación por el Gobierno vasco de «los conceptos que deben incluirse en la tarificación del uso del agua», por vulneración de las competencias en la materia de los territorios históricos. Los argumentos en contra de esta declaración expresados en su Voto particular por la Magistrada Asúa Batarrita resultan, sin embargo, a mi juicio, muy persuasivos.

12

Trabajo incluido en «Jurisprudencia constitucional: las competencias ejecutivas del Estado en materia ambiental», en: F. López Ramón (Coord.), Observatorio de Políticas Ambientales 2017.

13

Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.

14

Por el mismo motivo, los AATC 202 a 205/2016, de 13 de diciembre, inadmiten a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con los impuestos (estatales) creados por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, antes mencionada.

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