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III. SOBRE LOS OBJETIVOS PARA LA DESCARBONIZACIÓN Y SU MAYOR AMBICIÓN 1. INNOVADO MARCO DE REFERENCIA

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Bajo el marco referencial del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), desde el Protocolo de Kioto las estratégicas de mitigación y adaptación ante los riesgos del cambio climático27 han ido evolucionando (no de manera regionalmente homogénea) a través de acuerdos y mecanismos convencionales adoptados por la comunidad internacional, hasta concluir en el Acuerdo de París28, en el que, cambiando de enfoque29, se consiguió poner en marcha una nueva línea de acción climática que plantea no pocos e importantes retos nacionales, cuya respuesta exige tener en consideración el trabajo y resultados del IPCC30. El Acuerdo de París, por una parte, poniendo el acento en las contribuciones nacionales, cambió el enfoque y metodología operativa31 que se inició en el Protocolo de Kioto y, por otra, elevó el nivel de ambición de los objetivos de mitigación del cambio climático con la finalidad de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2°C con respecto a los niveles preindustriales e, incluso, limitar ese aumento a 1,5°C.

Además de esta referencia internacional, en nuestro caso, el marco normativo europeo supone el principal elemento de innovación de nuestro ordenamiento climático, al hilo del cual vamos intentando cumplir la senda de la neutralidad climática. de tal forma que, incluso cuando por fin aprobamos una ley de cabecera (la reciente LCCTE), este marco europeo se hace indispensable, por cuanto que no solo este texto legal parte de él, sino que varias de sus regulaciones necesitan de la normativa europea para tener su régimen jurídico completo. Esto es, precisamente, lo que sucede con los objetivos climáticos y energéticos (también con la planificación energética como luego veremos).

Así, tras el denominado “paquete de invierno” y la integración definitiva de la política energética en la agenda climática de la UE, su desarrollo normativo condujo a la aprobación de un conjunto de directivas y reglamentos que conformaron el nuevo bloque normativo europeo de energía y clima. Sin embargo, la LCCTE no ha tenido como objetivo la incorporación de las directivas de este nuevo marco normativo europeo32, entre ellas, como más tarde referiré, la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento de las energías renovables (DFERII, en adelante); aunque, sin expresarlo en muchas ocasiones, hace referencia constante a las mismas, remitiéndose a reglamentos y planificaciones; además, se inserta en el marco regulativo aprobado por el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (Reglamento UE sobre gobernanza, en adelante)33 que contempla los objetivos vinculantes de la UE para 2030 en materia de energía y clima, concretamente: “el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de al menos el 40% de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990, que deberá lograrse a más tardar en 2030, el objetivo vinculante de la Unión de una cuota mínima del 32% de energías renovables en la Unión en 2030, el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética de como mínimo el 32,5% en 2030, y un objetivo de interconexión eléctrica del 15% para 2030”34.

Aquí es, precisamente, donde se ubica la nueva legislación europea sobre el clima, aprobada el 30 de junio de este año y en la que, como concreción normativa del Pacto Verde Europeo35, se adoptaron nuevos objetivos climáticos vinculantes, aumentando la ambición de los mismos y afectando a las regulaciones y planificaciones vigentes de los Estados miembros (legislación europea sobre el clima a la que, seguidamente, haré referencia). Por otra parte, el citado Pacto Verde Europeo puso en marcha una nueva revisión del marco normativo europeo en materia de clima y energía, con la pretensión de aumentar la ambición y proponer medidas más estrictas; compromiso que asumió la Comisión Europea publicando las hojas de ruta para la revisión normativa (como la relativa a las directivas sobre energías renovables y eficiencia energética), adoptando el Plan del Objetivo Climático para 203036 e iniciando los procesos de participación pública. Aunque fijado para finales de junio, sus primeros resultados se hicieron públicos el 14 de julio de este año: el denominado paquete “Fit for 55” (al que luego, también me referiré).

Los objetivos establecidos vinculantemente por la Unión Europea tienen una finalidad, una meta: la neutralidad climática para el 2050. Y su cumplimiento se plantea a través del diseño de una transición que, en el caso de la energía, se escalona mediante la fijación de objetivos por fases temporales. Pero, la transición ha de ser de toda la economía y ha de ser ecológica, no solo, por tanto, energética37. Aunque, la transición energética es esencial, sin duda, para alcanzar la finalidad perseguida de neutralidad climática, mediante objetivos de eficiencia y de penetración de renovables que acompañan al propio objetivo de reducción de gases de efectos invernadero, que han de conducirnos a una definitiva transformación del modelo, configurando un sistema energético eficiente y renovable, y un modelo económico efectivamente sostenible.

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