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3.1. Objetivo de reducción de gases de efecto invernadero A) Su articulación normativa

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Como acabo de apuntar, como objetivo general vinculante para el 2030, la Unión Europea estableció una reducción de, al menos, el 40% de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 199069. Objetivo vinculante que, tras la LEuC, se ha situado en el ya citado 55%.

Este normativo aumento de ambición del objetivo europeo, plantea si el objetivo vinculante, cuantificado y sometido a plazo de la LCCTE del 23% de reducción respecto del nivel de 1990, se ajusta a la nueva ambición europea; esta cuestión sobre la ambición climática del mismo es, precisamente, el principal elemento de atención que, como luego señalaré, constituye el núcleo del litigio climático interpuesto contra el Gobierno.

El objetivo vinculante de la UE respecto de la reducción de emisiones se puede diversificar en tres ámbitos de regulación:

– El ámbito de las instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión (RCDE UE).

– El contemplado por el Reglamento UE sobre el reparto del esfuerzo70.

– Las emisiones y absorciones resultantes del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS)71.

Las emisiones cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión, según el último informe de situación de la acción por el clima de la Comisión, registraron la mayor reducción en 2019, con un descenso del 9,1%, en comparación con 2018. Sin embargo, las emisiones no contempladas en el RCDE UE no sufrieron cambios significativos con respecto a los niveles de 2018. Así, en el ámbito del Reglamento UE sobre reparto del esfuerzo nos encontramos con la determinación de un objetivo concreto. En efecto, de acuerdo con los objetivos vinculantes que establece el marco europeo, España tiene que reducir, en este ámbito, sus emisiones, para el 2030, un 26%, con respecto a 2005. Se trata de otro objetivo cuantificado, impuesto vinculantemente a España, y sometido a plazo, del que deriva la obligación de adoptar medidas para su consecución que, deben establecerse, en primer término, en el PNIEC. Por último, en cuanto al sector UTCUTS, en la Unión Europea, durante el periodo 2021 a 2030, el total de las emisiones de este sector no han de exceder del total de las absorciones del mismo, de esta forma, los Estados miembros han de garantizar que las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura queden compensadas, como mínimo, por absorciones equivalentes hasta un determinado nivel, regulándose, de igual modo, un mecanismo de flexibilidad.

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