Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 20
B) Cuotas en el sector del transporte y obligaciones para sujetos privados
ОглавлениеEl artículo 25 de la DFERII dispone que cada Estado miembro impondrá una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte sea, como mínimo, del 14% en 2030. Dentro de esta cuota mínima se establece una particular exigencia para favorecer la entrada progresiva de biocarburantes avanzados y del biogás producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A. De esta forma, el peso específico de estos dentro de la cuota mínima (contribución respecto de la cuota del consumo final de energía en el sector del transporte) se establece por fases temporales, y será, como mínimo, del 0,2% en 2022, del 1% en 2025 y el 3,5% en 2030. Además, también se exige que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte sea, como mínimo, de un 70% a partir del 1 de enero de 2021.
Por otra parte, el artículo 26 de la DFERII determina que, para el cálculo de esta cuota mínima, “la proporción de biocarburantes y biolíquidos, así como de combustibles de biomasa consumidos en el transporte, cuando se produzcan a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, no será más de 1 punto porcentual superior a la cuota de dichos combustibles sobre el consumo final de energía en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera en 2020 en dicho Estado miembro”, señalando como tope máximo el 7%. Y, si se trata de biocarburantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra en los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono85, el nivel de consumo de dichos combustibles no podrá superar el nivel que hubiese en el Estado miembro en 2019 (salvo certificación de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra), y ese límite deberá ir reduciéndose gradualmente, desde diciembre de 2023, hasta alcanzar el cero por ciento en el 2030. También el artículo 27 de la DFERII establece algún objetivo relevante, como el relativo a la cuota de biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte B, que se limitará al 1,7% del contenido energético de los combustibles para el transporte suministrados para su consumo o utilización en el mercado.
Teniendo en consideración todos estos objetivos y obligaciones, el PNIEC prevé, con la aplicación de las medidas que incorpora en este sector, alcanzar en el 2030 el 28% de renovables en el transporte, el doble, por tanto, del objetivo exigido por la Unión Europea, y ello, esencialmente, a través de su electrificación y del impulso a los biocarburantes. Precisamente, sobre el impulso a la producción de los biocarburantes avanzados, cuyo uso es muy reducido, le dedica el PNIEC una específica medida86 para cumplir la senda exigida por la DFERII. De hecho, para el 2030 el PNIEC prevé una cuota de biogás y biocarburantes avanzados (materias primas del Anexo IX, Parte A de la DFERII) del 3,7%87 (superior a la cuota de 3,5% exigida por la norma europea).
En este concreto ámbito se ha aprobado el Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, de modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y en el que se establecen los nuevos objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022, incorporando algunos mandatos de la DFERII. De esta forma, se incorporan los siguientes objetivos específicos y obligaciones:
– Los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022, del 9,5%88 y del 10% en contenido energético, respectivamente, debiendo acreditar los sujetos obligados89, anualmente ante la entidad de certificación90, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con estos objetivos obligatorios mínimos91.
– El objetivo global obligatorio de biocarburantes avanzados y biogás, procedente de las materias primas enumeradas en la parte A del anexo IV del Real Decreto 1597/201192, del 0,2% en 2022.
– El límite del 1,7% en la cuota de biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte B de la DFERII.
– El porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, que no podrá superar el límite global del 7% del consumo final de energía en transporte en los años 2021 y 2022. Además, y como obligación concreta que afecta a cada uno de los sujetos obligados, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros no podrá superar, para cada uno ellos, el 7,2%, en contenido energético, sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte.
– El límite del nivel de consumo alcanzado en España en 201993 respecto del porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono. La senda de reducción de este porcentaje que obliga establecer la DFERII se remite a su determinación por orden ministerial del MITERD.