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2. DETERMINACIÓN LEGAL DE LOS OBJETIVOS NACIONALES
ОглавлениеEsencialmente con el Acuerdo de París y con el Derecho europeo derivado del “paquete de invierno” como marco referencia, y del Pacto Verde Europeo, se aprobó en nuestro país la LCCTE. No obstante, aun sin aprobarse todavía la vigente LEuC, y su incremento de ambición, ya había recibido impulso europeo y, tras el Pacto Verde Europeo, también se había puesto en marcha por la Comisión la revisión de este bloque normativo. Pues bien, la LCCTE establece, por un lado, el objetivo final de alcanzar la neutralidad climática para el 2050 (a más tardar) y, por otro lado, contempla los objetivos mínimos nacionales para el 2030.
En cuanto a la neutralidad climática, la LCCTE con su determinación legal se adecúa a los compromisos internacionales y a las exigencias de la LEuC. En cuanto a los objetivos mínimos nacionales para el año 2030, aunque no es la primera vez que ello sucede, sí se produce por primera vez su establecimiento legal en sus tres aspectos de reducción, penetración de renovables y eficiencia, y con una regulación reforzada a través del principio de no regresión.
En efecto, el establecimiento de objetivos energéticos con finalidad climática no es nuevo, ni nueva es la preocupación sobre el régimen jurídico del cambio climático56 y su esencial aportación europea57. Ya en la comunicación de la Comisión “una política energética para Europa”, de 2007, se definieron tres grandes objetivos climáticos y energéticos, conocidos como objetivos 20-20-20258, que constituyeron las metas del paquete de propuestas legislativas de 2008, dando lugar, entre otros actos normativos, a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables59. Aunque la concreción para España de estos objetivos suponía diferentes esfuerzos, como la reducción del 10% respecto de los niveles de 2005 en el ámbito de los sectores difusos. Tampoco es nuevo que estos objetivos cuantitativos y a plazo se integren en un texto legal. Así, la Ley Economía Sostenible determinó, en su artículo 78, como objetivo nacional mínimo, la participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto del 20 por ciento en 2020, con un objetivo específico mínimo del 10% en el sector del transporte. Sin embargo, sí existen nuevos aspectos relevantes en su configuración normativa. El primero, su intensidad, necesaria para conducirnos a la finalidad perseguida; el segundo, y de mayor significado jurídico, su concreción sectorial y su articulación a través de un nuevo mecanismo de gobernanza, lo que conecta con el plan nacional integrado de energía y clima.
El artículo 3.2 de la LCCTE explicita el fin de la transición energética, señalando que, para el año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. Y en su artículo 3.1 se establecen los objetivos mínimos intermedios, es decir, para el año 203060:
1.° La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 199061. La Unión Europea había establecido como objetivo vinculante una reducción de, al menos, el 40% de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990. Aumentando la ambición respecto al 20% establecido para el 2020 que, según la propia UE, se habría ya alcanzado en 201962. Objetivo climático de la Unión que, como ya se ha referenciado, ha aumentado su ambición en la LEuC, llegando al 55% de reducción de las emisiones respecto de 1990.
2.° Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%. Y como objetivo específico, alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable63. Objetivo de mayor ambición que el marcado por la Unión Europea, cuyo objetivo vinculante se fija en una cuota mínima del 32% de energías renovables.
3.° Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Igual que el anterior, se trata de un objetivo que supera la ambición marcada por la Unión Europea que, en este ámbito, fija una mejora de la eficiencia energética del 32,5%64.
Por último, puede señalarse un notable reparo referido a la ausencia del objetivo general relevante referido a la interconexión eléctrica, fijado por el actual marco europeo en el 15% para el 203065 y sobre el que, desde esa instancia, se ha adoptado el denominado Mecanismo “Conectar Europa” (MCE)66.