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3.2. Objetivos de penetración de energía renovable

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Como objetivo general vinculante para el 2030, la Unión Europea estableció una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 32%. En nuestro caso, se han marcado objetivos más ambiciosos. Así, de acuerdo con el PNIEC y con la LCCTE, este objetivo vinculante para el 2030 se ha fijado en una cuota de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42% y, como objetivo específico, alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable78.

Respecto del objeto general vinculante, debe subrayarse el importante papel que desempeña la denominada “cuota de referencia”, lo que, respecto de España, significa que, en todo caso, se ha de partir del cumplimiento permanente (desde enero de 2021) de la cuota de penetración de renovables del 20% en el consumo final bruto de energía. En este sentido, según el balance provisional realizado por el MITERD, en 2020 la cuota de penetración de las energías renovables alcanza el 20,9%, superando, por tanto, el objetivo para ese año, sin duda condicionado por los efectos de la pandemia79. Este 20% opera, por tanto, como límite inferior infranqueable que ha de respetar nuestro sistema energético, y cuyo eventual incumplimiento conllevaría, entre otras posibles consecuencias, la aplicación del Reglamento UE sobre gobernanza, concretamente de lo dispuesto en su artículo 32.4 que exige la puesta en marcha de varios mecanismos, como la adopción, en el plazo de un año, de nuevas medidas para potenciar el despliegue de las energías renovables, el ajuste de las cuotas sectoriales, la utilización de los mecanismos de cooperación previstos en la DFERII e, incluso, realizar pagos al mecanismo de financiación de energías renovables de la UE que, gestionado por la Comisión, contribuye al desarrollo de proyectos de energías renovables.

Además de estos objetivos, el nuevo marco normativo europeo establece otros objetivos específicos y sectoriales, sobre los que también van dirigidas las medidas previstas en el PNIEC, estando ya algunos de ellos incorporados a nuestro ordenamiento y sobre los que afecta directamente la revisión que se articula en el paquete “Fit for 55”. Sobre el sector eléctrico se está actuando de manera significativa, adoptando medidas normativas de calado, como el pistoletazo de salida que supuso el Real Decreto-ley 15/2018, o el intento de ordenación de la penetración de renovables en este sector que realizó el Real Decreto-ley 23/202080. Ahora, por ello, me referiré a los otros dos sectores tratados en la DFERII.

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