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4.1. Diverso nivel de concreción legal de los objetivos nacionales

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Aunque, como seguidamente constataré, la LCCTE hace referencia genérica a otros objetivos, lo cierto es que solo concreta, en cuantía y tiempo, los objetivos relativos a los tres ámbitos básicos de la integración de la política energética en la agenda climática (reducción de GEI, penetración de renovables y eficiencia energética). Objetivos globales de la economía española a los que, en su preámbulo, la LCCTE denomina “cuantificados”, y cuya forma de determinación conlleva consecuencias jurídicas concretas, como luego referiré. En principio, puede parecer acertado prescindir de mayor pormenorización, por cuanto que no es propio de un texto legal descender a especificar objetivos en los diferentes sectores, ni tampoco concretar los itinerarios temporales de los mismos. No obstante, no se debe perder de vista que no están en la LCCTE todos los objetivos que, de manera obligatoria, se imponen desde el marco normativo europeo, especialmente en el ámbito de las energías renovables. Algunos de estos objetivos se desarrollarán reglamentariamente, incluso para algunos ya se han aprobado las disposiciones reglamentarias que los recogen, y otros se especifican en el PNIEC, acompañándose de las correspondientes medidas para su consecución.

No son estos, sin embargo, los únicos objetivos referenciados en la LCCTE, también en otros preceptos de esta disposición legal se contemplan objetivos, algunos de ellos específicos, aunque sin concretar en cuantía y en plazo, y con remisión al desarrollo reglamentario o a la planificación y, en algunos de ellos, con una clara imposición de obligaciones hacia los sujetos privados. Así, nos encontramos, entre otros, con los objetivos en materia de gases renovables (artículo 12), con los objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte (artículo 13)99, o con los objetivos de penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2 (artículo 14). Especial significación tiene la determinación del objetivo respecto de la reducción paulatina de emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrado o fondeados en los puertos, en lo que se establece un objetivo cuantitativo y a largo plazo, esto es, el objetivo de cero emisiones directas de estos antes de 2050 (artículo 16.1).

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