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4.5. La utilización compensatoria de los sumideros de carbono

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En este punto se debe partir de lo establecido por la LEuC, en la que, como ya se ha manifestado, los objetivos vinculantes previstos, tanto para 2030 como respecto de 2050, van referidos a las emisiones netas, es decir, a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero menos la absorción de estos gases por los sumideros, aunque con un tope máximo en el cómputo respecto de las absorciones netas para el 2030112.

Un sumidero se define como “cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases”113. Estos procesos hacen desaparecer, por tanto, estos gases de la atmósfera, contribuyendo a su reducción. Pues bien, como desarrollo de los principios y compromisos establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas para Cambio Climático en cuanto a la función de los sumideros de carbono, desde el Protocolo de Kioto estos se configuraron como un mecanismo de compensación para facilitar, por parte de los Estados, el cumplimiento de sus compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En nuestro país, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con la finalidad de cumplir con los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero para 2020, ya contempló, en su capítulo II, el impulso al incremento de la capacidad de absorción de los sumideros, aunque especialmente los vinculados al uso forestal. De esta forma, estableció, su artículo 89, un mandato a las administraciones públicas para incentivar la participación de los propietarios (tanto públicos como privados) y del sector forestal en el aumento de la capación de captación de carbono de los sumideros, así como a desarrollar un sistema de información público y accesible para identificar y carbono absorbido por las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura.

Hay que advertir, desde ya, que este mecanismo de compensación no reduce la correspondiente huella de carbono114, pero permite, sin duda, contribuir a la consecución del objetivo general de reducción de emisiones y, por ende, de la satisfacción de la finalidad de neutralidad climática de la LCCTE, encontrándose, por tanto, tan estrechamente conectados todos estos elementos que, incluso, comparten mecanismos e instrumentos115, como el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono116.

En efecto, como es sabido, el Acuerdo de París cambió el enfoque adoptado desde el Protocolo de Kioto de 1997 y, en estos momentos, los Estados parte tienen que implantar medidas para lograr, en el 2050, un equilibrio entre las emisiones antrópicas y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, ecuación base de la neutralidad climática. Por ello, directamente del Acuerdo de París se desprende la necesidad de mejorar y aumentar los sumideros de carbono, en definitiva, su capacidad de absorción. En este ámbito, sigue siendo clave el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), cuyo actual marco normativo de transición (hasta 2030) se ha establecido en el Reglamento (UE) 2018/841/UE, de 30 de mayo, sobre inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del sector UTCUTS, con el apoyo del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles que considera contribución sustancial a la mitigación del cambio climático aquellas actividades que supongan un refuerzo de los sumideros de carbono, especialmente “mediante la prevención de la deforestación y de la degradación de los bosques, la recuperación de los bosques, la gestión sostenible y la recuperación de las tierras agrícolas, los pastizales y los humedales, la forestación y la agricultura regenerativa”117. También, con esta misma finalidad, mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha modificado el Fondo creado por la ya citada Ley de Economía Sostenible118, denominado ahora “Fondo de carbono para una economía sostenible” (FES-CO2) y que se dedicará, entre otras cuestiones, al “desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros de carbono”.

Con este marco vigente, la LCCTE en su artículo 26 contempla el fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono, precepto que, de forma poco comprensible, se incluye en su Título V sobre las medidas de adaptación a los efectos del cambio climático119. La regulación que incorpora este artículo 26 de la LCCTE reproduce, básicamente, los mandatos a las administraciones públicas ya establecidos en nuestro ordenamiento, aunque actualizándolos, esto es, ampliando su ámbito material de aplicación. Así, en cuanto al mandato de promover el aumento y mejora de los sumideros incluye una referencia expresa a los sumideros de carbono azul definidos por el (IPCC)120 y, respecto de las medidas de incentivación a propietarios y gestores para su participación en el aumento de la capacidad de los sumideros, hace referencia tanto al sector forestal, como al sector agrario y enmarca esta actividad de fomento en el desarrollo de las zonas rurales a través del apoyo a la bioeconomía121.

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