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2. INCOMPLETA INCORPORACIÓN DEL DERECHO EUROPEO

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Otro motivo que puede justificar la elaboración de una ley de cabecera en materia de energías renovables es la todavía incompleta y fragmentada incorporación del Derecho europeo, concretamente de la DFERII, cuyo plazo de transposición terminó en junio de este 2021. Es cierto que desde el mismo año 2018 se han ido dando pasos en su transposición, pero ello ha sucedido esencialmente en el sector eléctrico (con unos provisionales resultados para los consumidores poco gratificantes), de tal forma que, agotado el plazo, todavía siguen sin incorporarse adecuada y completamente algunos de sus aspectos más relevantes.

En efecto, como ya apunté en otro lugar208, en el ámbito de competencias del Estado209 el camino de la transformación renovable del modelo energético comenzó, esencialmente, mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores210. Disposición que supuso el pistoletazo normativo de salida para la transición energética y en la que se establecen medidas en materia de protección del consumidor (especialmente, consumidores vulnerables), autoconsumo, integración de renovables, movilidad eléctrica y fiscalidad energética, así como medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema energético.

El aspecto territorial de la transición justa211 fue objeto de atención por el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón, así como, en parte, por el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas212. Y, en ese mismo año, también se deben mencionar: el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, por el que se adecuaron las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las exigencias derivadas del derecho comunitario; y el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, en el que se adoptaron medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico213.

Un importante hito fue la aprobación del Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio, en el que, ya en plena crisis sanitaria y de cara a la reactivación económico, se realizó el primer intento de ordenación de la penetración de renovables en el sector eléctrico, complementado por el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, y por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre214, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica215. Aunque, en puridad, el referido Real Decreto-ley 23/2020 solo incorpora de la DFERII lo relativo a las comunidades de energías renovables, mediante modificaciones puntuales de la Ley del Sector Eléctrico, transposición que, en modo alguno, es completa y suficiente, aunque también es cierto que ya se están articulando ayudas a estas entidades para su progresiva entrada en el sistema216.

En otros sectores también se ha aprobado alguna normativa necesaria pero parcial en cuanto a las exigencias de renovables. Así, nos encontramos con el tratado Real Decreto 205/2021 de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022, por el que se incorpora muy puntual mente la DFERII, o el también citado Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que, sin incorporar expresamente la DFERII, incorpora un mandato para la verificación del cumplimiento del aumento de la cuota de energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración.

El esfuerzo normativo respecto de la transposición de la DFERII es absolutamente insuficiente, solo parcial referido a determinados aspectos puntuales, aunque no con ello quiero despreciar, ni de lejos, el esfuerzo económico que, de la mano de Bruselas y de nuestro Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se sigue llevando a cabo de manera permanente217. Pero, en lo que aquí interesa, esta débil transposición hace también plantearse la necesidad de elaborar un marco legal de cabecera que sirva para establecer el régimen jurídico general para la penetración masiva de las renovables en nuestro sistema energético. Y este es el sentido del siguiente punto.

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