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II. CONCEPTO DE TRANSICIÓN JUSTA 1. ACEPCIONES

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Salvo error u omisión, ninguna de las disposiciones normativas de cualquier procedencia (nacional, europea o internacional) que abordan problemas relativos a la “transición justa” incluyen una definición de este concepto (sin ir más lejos, no la contiene la LCCTE), y tampoco es habitual encontrar en la numerosa documentación oficial, también de todo tipo y procedencia, que en los últimos tiempos viene ocupándose de esta cuestión, una delimitación previa del alcance preciso del término, cuyo significado tiende a presentarse como algo sobreentendido o que cabe inferir sin dificultad del desarrollo posterior de la temática (sin ir más lejos, tampoco la contiene la Estrategia de transición justa de 2019).

No resulta, sin embargo, siempre tan fácil llevar a cabo esta inferencia, y lo bien cierto es que en toda esa documentación (añadimos ahora también la procedente de organismos no oficiales) cabe advertir la presencia de diferentes aproximaciones al concepto de “transición justa”, de mayor o menor amplitud, aunque generalmente relacionadas con las transformaciones a que están dando lugar las políticas para combatir el cambio climático7.

En todo caso, en todas esas aproximaciones cabe advertir un mínimo común denominador, que viene a ser algo así como la referencia básica o la acepción estricta de esta noción, y que se refiere a la necesidad de garantizar la supervivencia de aquellas comarcas o regiones especialmente afectadas por la desaparición de ciertas actividades económicas vinculadas con la explotación o la transformación industrial de combustibles fósiles, como la minería del carbón o las centrales térmicas de carbón, mediante el fomento en esas mismas zonas de otras fuentes de empleo y de riqueza alternativas8.

En este sentido, parece claro que el concepto de “transición justa” remite a un fenómeno que no es en absoluto nuevo, que se ha vivido ya en momentos anteriores, afectando a distintos sectores industriales y provocado por unas u otras causas: el de la “reconversión industrial” y las medidas de “reindustrialización”, más o menos exitosas, dirigidas a paliar sus efectos en las zonas afectadas9. La “transición justa”, al menos en esta acepción estricta, no sería, pues, sino una nueva manera de designar las medidas de “reindustrialización” que deseablemente deben acompañar los actuales procesos de “reconversión industrial” que enfrentan ciertos sectores energéticos tradicionales, motivados por el tránsito hacia un nuevo sistema renovable, con el fin de salvaguardar el empleo y la actividad económica de los lugares de emplazamiento de sus instalaciones.

En definitiva, un nombre nuevo para designar un fenómeno que no lo es tanto, cuyos orígenes y recepción posterior a escala universal pasamos a repasar brevemente a continuación.

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