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3.3. Centrales nucleares

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Y, por fin, el caso de las centrales nucleares es, como puede suponerse, muy distinto a los de la minería del carbón y las térmicas de carbón. No se trata en este caso de un problema relacionado con el cambio climático, puesto que no generan emisiones de CO2108, sino relativo a la seguridad de las instalaciones y a la gestión de los residuos radiactivos procedentes de ellas.

Por este motivo, no hay en relación con el cierre de centrales nucleares ningún condicionante “climático” procedente de la normativa comunitaria europea, sino que se trata de una decisión reservada a cada uno de los Estados miembros en el marco de su soberanía (siempre relativa) en cuanto a la elección de sus fuentes de aprovisionamiento energético (art. 194 TFUE).

En nuestro país, como es sabido, ya hace tiempo se apostó por la congelación del parque de centrales nucleares, y las existentes han llegado o no tardarán en llegar al final de su “vida de diseño” (cifrada en 40 años desde su puesta en funcionamiento), precisando para seguir en funcionamiento (para prolongar su “vida útil”) de la pertinente autorización prevista por la normativa sectorial109.

A la fecha de redacción y divulgación de la Estrategia de transición justa dos centrales nucleares se encontraban ya cerradas sin haber concluido o iniciado siquiera su proceso de desmantelamiento110. Las comarcas de emplazamiento de estas dos centrales constituyen, pues, el último foco de atención del plan de acción urgente y de los convenios a los que luego haremos referencia111. El porvenir de las centrales todavía en activo y de sus zonas de emplazamiento es difícil de prever, pues ni siquiera la nueva ley contiene ninguna previsión explícita sobre esta fuente de energía112.

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