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3.2. Centrales térmicas de carbón
ОглавлениеEl caso de las centrales térmicas de carbón es distinto al de las explotaciones de este mineral. Su problema reside en que se trata de instalaciones muy contaminantes, productoras de altos niveles de contaminación atmosférica tradicional, a lo que más recientemente se ha añadido la preocupación por sus también importantes emisiones de CO2 y su consiguiente contribución al cambio climático.
En lo tocante a la contaminación tradicional, la Directiva de emisiones industriales de 2010, aun manteniendo la habitual deferencia para algunas de estas instalaciones en atención a sus características técnicas (por eje., por la utilización de carbón nacional de baja calidad), concedió un plazo final de adaptación a las exigencias derivadas de la aplicación de las mejores técnicas disponibles que expiraba en el año 2020, y que debía hacerse operativo a través de “planes nacionales transitorios” para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 202099.
De las quince centrales térmicas de carbón todavía existentes en nuestro país en 2016100, a finales de 2018 (cuando se dio a conocer la Estrategia de transición justa con su plan de acción urgente) tan sólo seis tenían previsto seguir en funcionamiento a partir de junio de 2020, al haber acometido ya (o tener previsto hacerlo) las empresas propietarias (siempre alguna de las cinco grandes compañías eléctricas de este país) las inversiones necesarias para cumplir con las nuevas exigencias de reducción de contaminantes tradicionales101; habiendo solicitado (u obtenido ya) esas mismas empresas la autorización pertinente para el cierre de las restantes102.
Pero el alza continuada del precio de la tonelada de CO2, consecuencia del progresivo endurecimiento del sistema comunitario europeo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero103, hizo que ya en 2019, sin más demora, esas mismas grandes compañías eléctricas desistieran de sus propósitos iniciales de mantener en funcionamiento algunas térmicas de carbón104, solicitando también para la mayoría de ellas la autorización de cierre antes del vencimiento del plazo indicado y generando nuevos problemas territoriales de transición justa no contemplados en la Estrategia105. En suma, a la fecha en este caso de referencia (junio de 2020) tan sólo quedaban en funcionamiento en España tres centrales térmicas de carbón, por razones en cada caso muy particulares, aunque con expectativas de futuro limitadas106.
Las comarcas de emplazamiento de las térmicas de carbón cerradas coinciden en algunas ocasiones con las de emplazamiento de las explotaciones mineras inactivas, lo que resulta relevante, como veremos, a la hora de delimitar el ámbito geográfico de los convenios de transición justa107.