Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 45
2. ORIGEN Y RECEPCIÓN POSTERIOR
ОглавлениеAl parecer, el término de transición justa (just transition) se acuñó y comenzó a utilizarse en los Estados Unidos a mediados de la década de los noventa, para dar nombre a las reivindicaciones sindicales de medidas de acompañamiento de los cierres de determinadas industrias (entre ellas, siempre en primer puesto, aunque no exclusivamente, las explotaciones mineras de carbón) a que estaba empezando a dar lugar ya en aquel momento el endurecimiento de la legislación ambiental, con el fin de brindar protección a los trabajadores que perdían su empleo y procurar el mantenimiento de la actividad económica en las regiones correspondientes10. No fue éste, según parece, el nombre escogido inicialmente por las propias organizaciones sindicales que encabezaron este tipo de reivindicaciones para designar sus demandas, en realidad muy concretas11, sino el elegido tras la posterior confluencia de dichas organizaciones sindicales, en torno a esta clase de objetivos, con asociaciones ecologistas y otros colectivos también norteamericanos que venían defendiendo lo que ya por entonces, con otra clase de preocupaciones, se denominaba “justicia ambiental” (environmental justice)12; confluencia que se tradujo en la formación en 1997 de un conglomerado de todos estos movimientos bajo la denominación de “Alianza para la transición justa” (Just Transition Aliance), todavía activo, pero sin la vitalidad de otros momentos. La eclosión posterior de la problemática del cambio climático, con su exigencia de aceleración del abandono de cierto tipo de explotaciones y actividades industriales, hizo que el concepto de “transición justa” fuera adquiriendo progresivamente un vínculo indisoluble, como el que hoy mantiene, con esta temática y el tránsito energético exigido por ella13.
Sea como fuere, tanto la idea como su forma de expresión no tardaron en difundirse a escala internacional, primero a través de las organizaciones sindicales de esta escala14, y más tarde, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el seno de la OIT empezaron a proliferar los estudios, debates y resoluciones sobre las repercusiones en el empleo del cambio climático y la transición energética, que, sin ponerla nunca en cuestión, antes bien alineándose siempre en favor de ella, abogaban sistemáticamente por la necesidad de que dicha transición se produjera de una manera justa15.
Especial repercusión han alcanzado las directrices elaboradas en 2015 por una Comisión de expertos de la OIT denominadas “Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos”, que contienen un amplio catálogo de recomendaciones dirigidas a los poderes públicos y a los interlocutores sociales sobre medidas de acompañamiento de los procesos de transición energética en materia de empleo16. Dada la dimensión internacional de este organismo, y consiguientemente de estas recomendaciones, las Directrices ponen simultáneamente el acento tanto en la protección social de los trabajadores que pierdan su empleo (no garantizada de igual manera en todo el mundo) como en la revitalización de las zonas afectadas por los cierres de empresas. Aunque también estas Directrices traslucen una concepción amplia de la problemática de la “transición justa” (no limitada a problemas de índole local), resulta significativo que, como antes señalábamos, ni siquiera este documento contenga una definición del concepto y de su alcance17.
De la mano de las organizaciones sindicales y de la propia OIT, el concepto de “transición justa” también se abrió hueco después en la labor de los organismos internacionales que se ocupan de la problemática ambiental, y en particular del cambio climático, y de algunas de sus resoluciones, pero de una forma tal vez todavía tímida, muy subordinada a la prioridad de que la transición energética se convierta en realidad18. En este sentido, resulta un tanto sorprendente que se haya ponderado tanto la muy modesta referencia que sobre la exigencia de una “transición justa” se hace en el Acuerdo de París, limitada a una breve frase en el Preámbulo, sin ninguna mención adicional a esta temática en su articulado19.
Como resumen de este breve recorrido por los orígenes del concepto de “transición justa” y su difusión posterior, cabe concluir que, tanto la expresión misma como la idea subyacente, se encuentran hoy firmemente asentadas a escala internacional, aunque con un significado todavía un tanto impreciso en cuanto a su alcance, y sobre todo con un status normativo todavía débil. Justamente es esta dimensión normativa del concepto de “transición justa” la que, sin duda, se ha visto potenciada en el seno de la Unión Europea, sobre todo a partir de las disposiciones derivadas del llamado Pacto Verde Europeo, y en consecuencia también en el seno de sus Estados miembros, como España, como veremos en apartados posteriores.