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2. LEGISLACIÓN DE 2018 (“PAQUETE DE INVIERNO”)

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En el plano normativo, la nueva legislación comunitaria europea en materia de cambio climático y transición energética, elaborada en 2018 y hoy vigente, empieza a contener, como ya advertimos, algunas referencias a la exigencia de justicia en la transición, sin alcanzar el grado de importancia y concreción de las actuales, pero a modo de adelanto de las mismas27. Concretamente, las tres siguientes:

(1) La última modificación de la Directiva 2003/87/CE por la que se instaura el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, llevada a cabo por la Directiva (UE) 2018/41028, incluye ahora en la parte finalista de los ingresos derivados de las subastas de derechos de emisión la promoción de “la formación y reubicación de la mano de obra a fin de contribuir a una transición equitativa a una economía hipocarbónica, en particular en las regiones más afectadas por la reconversión laboral, en estrecha coordinación con los interlocutores sociales”29, de la que se ha hecho ahora eco la LCCTE (art. 30.4)30.

(2) La nueva Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, pretende incentivar la definición de objetivos nacionales “ambiciosos” en este terreno con la promesa de articular un sistema de ayudas para la “transición justa” de las regiones más dependientes de fuentes convencionales, sin concretarlo todavía, pero como anticipo de los desarrollos que tendrán lugar luego en el marco del Pacto Verde europeo31.

(3) Por fin, el Reglamento de Gobernanza de 2018, que establece el diseño actual de los instrumentos para la planificación nacional y el seguimiento comunitario de los avances en la transición energética, hace referencia a la “transición justa” dentro de los contenidos que ha de incluir el instrumento principal de planificación, los Planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC), aunque sin concederle una posición especialmente destacada, tratándola como uno más de los aspectos de los que se ha de ocupar la evaluación (por los Planes) de las repercusiones de las medidas previstas para el cumplimiento de sus objetivos32.

Podría sorprender por ello que entre las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea a los proyectos de PNIEC remitidos por los Estados miembros (también en las dirigidas al Reino de España) ocupe un lugar relevante la necesidad de desarrollar con más precisión las previsiones destinadas a garantizar una transición energética justa, aunque quizás no tanto si se tiene en cuenta que dichas recomendaciones se formularon en un momento en el que, como veremos inmediatamente, la transición justa había empezado a cobrar un protagonismo mayor dentro del conjunto de la política comunitaria europea en la materia33.

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