Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 63
4.3. Reservas de caudales y de capacidades de conexión a la red eléctrica
ОглавлениеUna de las medidas más importantes que prevé la nueva ley como posible contenido de los convenios de transición justa [art. 28.3, letra e)] es, sin duda, la “reserva” de los caudales (de concesiones de aguas) y de las capacidades de conexión a la red eléctrica liberadas por el cierre de centrales térmicas y nucleares, para proyectos de reactivación económica de las comarcas de emplazamiento de dichas centrales.
Pero, como es obvio, para la efectividad de esas “reservas” no basta con la suscripción de un convenio, que por sí solo carece de fuerza suficiente, sino que es necesario contar con una habilitación legal que inicialmente se contemplaba en el anteproyecto de ley123, pero que después, al venir adelantada, tal vez en previsión de una rápida suscripción de los convenios, por medio del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre124, desapareció del proyecto de ley y finalmente de la ley, que se limita en este punto a reenviar a la mencionada disposición legal de urgencia.
No se trata, en realidad, de auténticas reservas, sino de derechos de preferencia para la obtención de nuevas concesiones de caudales y autorizaciones de acceso y conexión a la red eléctrica, respectivamente. Y tampoco constituyen un contenido necesario de los convenios (la redacción tanto del Real Decreto-ley –“se podrá”– como de la ley –“cuando se considere procedente”– son elocuentes), lo que dependerá de la clase de proyectos que lleguen a formar parte de los mismos. En todo caso, y en relación con las autorizaciones de acceso y conexión a la red eléctrica, sobre las que existe una fuerte demanda125, se ha establecido también una especie de “reserva temporal” de los denominados “nudos de transición justa” hasta que, en función del contenido previsible de los convenios, se sepa si van a ser necesarias126.