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4.4. El “Instrumento de préstamo al sector público”

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Por fin, el tercero de los “pilares” del Mecanismo para una transición justa, esto es, el “Instrumento de préstamo al sector público”, cuya regulación se ha llevado a cabo a través de un Reglamento específico, enmarcado igualmente en el ámbito de la política de cohesión (art. 175 TFUE), responde a una finalidad muy precisa, y al parecer largamente demandada, como es la de proporcionar ayuda a “entidades del sector público” en el acceso a los mercados financieros con el fin de acometer proyectos (de transición justa) de escasa o nula rentabilidad71.

La modalidad de ayuda consiste, pues, en este caso en una subvención (con cargo al presupuesto de la Unión Europea) a préstamos concedidos por entidades financieras (por eje., subvención de intereses); sus posibles beneficiarios son exclusivamente entidades del sector público; los proyectos subvencionables han de beneficiar también a las “regiones” identificadas en los planes territoriales aprobados conforme a las previsiones del Reglamento del Fondo de transición justa, aunque, como en el caso de las garantías del Fondo InvestEU, pueden referirse a una gama más amplia de actividades e incluso estar emplazados fuera de dicha regiones; y, por último, esta clase de ayuda es incompatible con el percibo de cualquier otra con cargo a fondos de la Unión Europea, incluidas por tanto las de los otros pilares del Mecanismo72.

Como en el caso del Fondo de transición justa se prevé también una distribución inicial de la dotación del instrumento entre los distintos Estados miembros y con arreglo a los mismos porcentajes establecidos en el Reglamento del Fondo, aunque sólo hasta 2025, procediéndose a partir de entonces a una asignación del remanente de forma competitiva73.

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