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4. EL “MECANISMO PARA UNA TRANSICIÓN JUSTA” 4.1. Introducción

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No es casual, sino sintomático de la importancia que tienen los aspectos de “justicia” dentro de la estrategia del Pacto verde europeo, el que las primeras actuaciones por parte de la Comisión europea en desarrollo de la misma consistieran precisamente en la presentación del “Plan de inversiones para una Europa sostenible”39, y en la misma fecha, de su propuesta de Reglamento del “Fondo para la transición justa”40, todo ello con anterioridad incluso a la presentación de una de las piezas estrella del entramado jurídico de la transición, la propuesta de “Ley europea del clima”, que, por cierto, también contenía, aun no constituyendo su objeto específico, abundantes referencias a la necesaria justicia del desafío41.

Dentro de las ingentes inversiones, tanto públicas como privadas, que el referido Plan de inversiones considera necesario realizar en la presente década (2020–2030) para ir avanzando hacia el objetivo de la neutralidad climática en 2050, las destinadas a la transición justa tienen una entidad relativamente modesta, pero nada despreciable en términos absolutos42, y sobre todo aparecen especialmente destacadas dentro del Plan con un apartado propio en el que se concretan los incentivos que la Unión Europea va a poner a disposición de los Estados con cargo a sus presupuestos para el logro de ese objetivo, que reciben en su conjunto el nombre de “Mecanismo para una transición justa”43.

Este Mecanismo se compone de tres instrumentos que comparten la misma finalidad (el apoyo a proyectos de reactivación económica en las “regiones” que van a sufrir un impacto más severo e inmediato por la transición energética en sus condiciones de empleo, fundamentalmente, las regiones carboníferas o con gran industria dependiente del carbón), pero que difieren por la modalidad de ayuda de que se vale cada uno, y también parcialmente en cuanto a las clases de proyectos subvencionables y a los beneficiarios, por lo que resultan complementarios y no necesariamente excluyentes entre sí. Son: (1) el “Fondo de transición justa”, (2) una línea específica de crédito para la transición justa dentro del “Programa InvestEU” y (3) un “instrumento de préstamo al sector público” en el marco del Mecanismo para una transición justa.

Cada una de estas tres piezas ha sido objeto de regulación independiente mediante sendos Reglamentos del Consejo y del Parlamento Europeo, recientemente aprobados tras un proceso de elaboración relativamente corto, enmarcados los tres desde el punto de vista competencial, dada su finalidad, fundamentalmente en el ámbito de la política comunitaria europea de “cohesión económica, social y territorial” (art. 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –en adelante, TFUE–)44.

Sus respectivas dotaciones, previstas para el periodo que comprende el actual marco presupuestario interanual de la Unión Europea, es decir para el periodo 2021-202745, fueron objeto de revisión al alza, durante la elaboración de sus respectivos Reglamentos, como consecuencia del paquete suplementario de ayudas aprobado por la Unión Europea como reacción a la actual crisis sanitaria, denominado “NextGenerationEU”, para los tres primeros años de ese periodo (2021-2023)46.

Por la importancia que van a tener en la práctica estos instrumentos en la financiación de las actuaciones que contemplen los “convenios de transición justa”, vamos a ocuparnos a continuación, brevemente, de cada uno de estos instrumentos, en especial del principal de ellos y que sirve de referencia para los demás, esto es, del “Fondo de transición justa”, centrándonos en los aspectos que revisten para nosotros mayor interés, es decir, las “regiones” beneficiarias, los proyectos subvencionables y la forma de su elección, prescindiendo de otros detalles del complejo sistema financiero comunitario europeo47.

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