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4. LA ANTICIPACIÓN NORMATIVA DE CIERTAS PREVISIONES DE LA ESTRATEGIA 4.1. Introducción

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En verdad no era estrictamente necesario esperar a la aprobación de la ley para empezar a poner en marcha el plan de acción urgente incluido en la Estrategia de transición justa, pues ninguno de los principales contenidos del simultáneo anteproyecto de ley relativos a la transición justa precisaba realmente de cobertura legal o al menos de esa cobertura legal especial: ni la Estrategia, por lo demás ya aprobada, ni los convenios de transición justa, que podían prepararse y suscribirse al amparo de las previsiones en materia de convenios administrativos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así pues, inmediatamente se dio comienzo a la ejecución del conjunto de actuaciones previstas en el plan de acción urgente, incluido el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de diferentes clases de ayudas113, así como a la preparación de los convenios de transición justa para las comarcas afectadas por los cierres de explotaciones e instalaciones, cuyo pistoletazo oficial de salida se produjo en octubre de 2019 y cuya firma estaba previsto que se produjera entre mayo y septiembre de 2020, cosa que no ocurrió, pues aún se encuentran, como luego veremos, en fase de elaboración114.

De todo ese conjunto de actuaciones, vamos a hacer simplemente ahora una breve referencia a dos de ellas, conectadas de una u otra manera con la preparación y contenido de los convenios de transición justa, y precisadas todas ellas (esta vez sí) de una cobertura legal que sólo parcialmente les brindaba el anteproyecto y que se procuró de manera anticipada e independiente: la “creación” del Instituto para la transición justa y la “reserva” de caudales y capacidades de conexión a la red eléctrica115.

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