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4.2. El Instituto para la transición justa

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De la ejecución de los planes de reactivación económica de las comarcas afectadas por el cierre de explotaciones mineras, a los que luego haremos referencia116, venía ocupándose desde su creación en 1997 (por medio de la Ley 66/1997117) el “Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”, organismo autónomo por entonces dependiente del Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, y cuya organización y funciones venían desarrolladas en un Estatuto aprobado en 1998118.

En la Estrategia de transición justa se decidió mantener el mismo esquema organizativo, pero procediendo lógicamente a un cambio de denominación y a una ampliación del objeto del organismo, que ahora debería hacerse cargo de las tareas de reactivación de un grupo más numeroso y variado de territorios, lo que se llevó a cabo en dos fases: el cambio de denominación del organismo, que pasa a llamarse ahora “Instituto para la Transición Justa, O.A.”, junto con otras precisiones organizativas que no requerían tampoco norma con rango de ley (entre ellas, la adscripción al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía), por Real Decreto 500/2020, de 28 de abril119, y la ampliación de su objeto, que sí la precisaba, por venir fijado en su ley de creación, por medio del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio120. Más adelante, y de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto, se aprobó el nuevo Estatuto del Instituto, que contiene algunas novedades organizativas de interés121.

El nuevo Instituto para la Transición Justa, O.A., además de completar las tareas heredadas de su antecesor, viene ocupándose en la actualidad de impulsar la elaboración de los convenios de transición justa para las comarcas afectadas por el plan de acción urgente122.

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