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2. LA ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN JUSTA DE 2019

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Como ya se ha indicado, el Marco Estratégico aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2019 incluyó el borrador de una (primera) “Estrategia de transición justa”, que a continuación se sacó a exposición pública, tras la que se dio a conocer su texto final con ciertos cambios no sustanciales, fruto de la aceptación de algunas de las alegaciones presentadas80, aunque sin que haya constancia de una nueva aprobación de la versión definitiva por el Consejo de Ministros81, más allá de la que obtuvo el texto final del PNIEC que continúa incluyendo una mera remisión a dicha Estrategia en las cuestiones pertinentes82.

La Estrategia, que tampoco contiene ninguna definición o delimitación precisa del concepto y alcance de la transición justa, parece partir no obstante de una comprensión amplia de su significado, que se proyectaría también sobre cuestiones de alcance general como la pobreza energética o la protección de los consumidores, pero pronto pone el foco en las dificultades sectoriales y/o territoriales que en términos de empleo y actividad pueda ocasionar la transición, justificando esta decisión en la existencia de otras estrategias y políticas destinadas a abordar esos otros problemas83.

En este punto, la Estrategia no limita de entrada su atención a los conocidos sectores y territorios con problemas inmediatos (minería del carbón, térmicas de carbón y algunas nucleares), para los que va a incluir un plan de acción urgente del que luego hablaremos, sino que amplía la perspectiva a otros campos (construcción, transporte, industria manufacturera, etc.), pero de una forma limitada por el reconocimiento de la falta todavía de suficientes estudios sobre las repercusiones de la transición sobre el empleo en dichos sectores84. En lo que concierne a este abanico de posibles problemas futuros, la Estrategia se muestra poco precisa, incluyendo un conjunto de objetivos y medidas ambicioso y genérico, que configura más un marco de futuras estrategias que una estrategia en sentido propio85.

De todas formas, y sin apartarse todavía de este planteamiento general, la Estrategia se detiene en perfilar (en ciertos extremos con más detalle que el trasladado al anteproyecto y en consecuencia a la nueva ley) el instrumento de gestión clave para el desarrollo de esta política, los “convenios de transición justa”86, que se plantean como mecanismos de “anticipación” y de acompañamiento de los problemas y no como simple reacción frente a situaciones ya consumadas87, así como el aparato institucional que se va a poner al servicio de todo el proceso, contemplando así en particular la creación de un Instituto para la transición justa, que trataremos después88.

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