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5. LAS LEYES AUTONÓMICAS PRECURSORAS

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Las leyes autonómicas en materia de cambio climático y transición energética aprobadas con anterioridad a la nueva ley estatal, esto es, las leyes catalana, andaluza y balear de 2017, 2018 y 2019, respectivamente, no contienen ninguna regulación especial de instrumentos dirigidos a propiciar una transición justa (planes, convenios, etc.), aunque sí algunas referencias en sus preámbulos o en su articulado a esta idea, tanto más abundantes cuanto más recientes, en lógica correspondencia con la relativa novedad del concepto127.

Así, el término transición justa no aparece en la Ley catalana. Sí lo hace en cambio en la exposición de motivos y en la descripción del objeto de la Ley andaluza [art. 1, letra d)]. Y aún más cumplidas son las referencias en la Ley balear, desde el preámbulo (ap. III), pasando por las finalidades (art. 2), hasta llegar a una genérica, pero pertinente alusión a este concepto en el contexto del cierre de centrales térmicas (art. 56) y de las políticas de empleo (art. 78).

Las leyes autonómicas que sucedan a la nueva ley estatal incorporarán con seguridad el concepto, y será interesante ver en qué medida y de qué forma deciden complementar los instrumentos previstos en ella con otros propios128.

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