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4.2. El “Fondo de transición justa”

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El “Fondo de transición justa” es un nuevo fondo o reserva de caudales públicos que se une a otros ya existentes y tradicionales en el marco de la política comunitaria europea de cohesión económica, social y territorial (art. 175 TFUE), en la que le encuentra encaje competencial su Reglamento de creación y regulación, recientemente aprobado48.

Se diferencia de ellos por su finalidad específica de fomento de la actividad económica y del empleo en unas muy determinadas “regiones” o “territorios” de la Unión Europea, aquellas que por su dependencia económica del carbón, como actividad minera o como combustible de grandes instalaciones industriales (térmicas de carbón), están sufriendo o van a sufrir un impacto inmediato por el abandono del carbón como fuente de energía derivado del conjunto de políticas y normativas tendentes a la neutralidad climática49; pero comparte con ellos, además de otros vínculos específicos que luego concretaremos, la regulación de todo un amplio conjunto de cuestiones relativas a su mecánica de funcionamiento, que también se ha actualizado en paralelo haciendo hueco a este nuevo elemento del sistema (el conocido como Reglamento de “disposiciones comunes”)50.

Como ocurre con los restantes fondos de cohesión, la modalidad de ayuda prevista con cargo al “Fondo de transición justa” consiste en ayudas directas a fondo perdido (subvenciones en sentido propio) para cubrir los gastos derivados de la ejecución de determinados proyectos, exigiéndose, como también es habitual en el caso de los restantes fondos de cohesión, la cofinanciación de esos gastos por parte de los Estados miembros, previéndose adicionalmente (como expresión del vínculo antes mencionado) la posibilidad de reforzar la parte de la ayuda cubierta por la Unión Europea con recursos procedentes de esos otros fondos dentro de ciertos límites51.

Como también ocurre en los restantes fondos de cohesión, existe una distribución inicial de los recursos del Fondo de transición justa entre los Estados miembros, que, frente a lo inicialmente previsto en la Propuesta52, el Reglamento finalmente aprobado lleva a cabo por sí mismo en el primero de sus anexos, delegando en la Comisión Europea simplemente su desglose por anualidades53.

El resto de las determinaciones precisas para concretar el destino de los recursos del Fondo (“territorios” y “actividades” elegibles), las confía el Reglamento a los “planes territoriales de transición justa” (uno o varios) que han de elaborar los Estados miembros en coherencia con sus “planes integrados de energía y clima” y con la participación de todos los agentes interesados (“junto con las autoridades locales y regionales pertinentes de los territorios” y la implicación de los “socios pertinentes”), respetando los criterios establecidos en el propio Reglamento en cuanto a la selección de “territorios” y actividades (a los que ahora haremos referencia), así como la metodología formal de presentación establecida en otro de los anexos, para su aprobación final por la Comisión Europea54, y sobre cuya relación con los “convenios de transición justa” previstos en la nueva Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética hablaremos después55.

En cuanto a los “territorios” elegibles, el Reglamento, con el fin de concentrar las ayudas en los más necesitados y potenciar así su efectividad, se limita a exigir esencialmente dos cosas: que sean “los más perjudicados” por la transición y que se correspondan con “regiones” de dimensiones relativamente pequeñas56. En realidad, también existe ya a este respecto una previsión por parte de la Comisión Europea de cuáles van a ser los territorios beneficiarios de las ayudas del Fondo de transición justa en cada uno de los Estados miembros, incluido el Reino de España57. Lo que se identifican en el caso de España son ocho provincias completas (“regiones”, en la terminología propia de esta materia), es decir, todas aquellas en las que seguía habiendo en tiempos recientes explotaciones mineras de carbón o centrales térmicas de carbón58, amenazadas de cierre a causa de la transición (cierre que, como veremos después, ya se ha consumado, sin contar todavía con planes territoriales ni convenios de transición justa59), aunque obviamente, de acuerdo con lo indicado, cuando se elaboren los “planes territoriales de transición justa”, los “territorios” seleccionados habrán de tener una dimensión más reducida (por eje., no toda la provincia de Teruel, sino sólo la comarca de Andorra).

Tampoco hay sorpresas en cuanto a la relación de “proyectos” potenciales beneficiarios de esta clase de ayudas, que pueden ser tanto de iniciativa pública como privada, con un acento especial en las pymes y en las energías renovables60. Sí cabe, no obstante, destacar que el Reglamento excluye expresamente como proyectos financiables los relativos a centrales nucleares (desmantelamiento o construcción)61, lo que implícitamente supone también una exclusión como “regiones” beneficiarias de las comarcas que alojan este tipo de instalaciones, a las que sí hace en cambio referencia, como veremos después, la Estrategia española de transición justa, lo que tal vez tenga que ver con el hecho de que la Unión Europea no toma partido sobre la energía nuclear, ni impone por tanto su desaparición, dejando esta decisión en manos de los Estados miembros, que en nuestro caso, aunque de forma matizada, no es en principio favorable a su continuidad, como también veremos después62.

Resta añadir que en el Reglamento del Fondo se han incluido algunas disposiciones, no previstas inicialmente en la Propuesta, dirigidas a vincular parcialmente el acceso de los Estados miembros a los recursos del Fondo con la ambición de sus políticas en materia de energía y clima. Así, por un lado, cada Estado miembro solo tendrá acceso al 50% de las asignaciones anuales que le correspondan en tanto no se comprometa con el objetivo de la neutralidad climática para 205063. Y, por otro, los recursos adicionales con que cuente el Fondo a partir de 2025 (pues hay una previsión de ampliación para después del 31 de diciembre de 2024) se distribuirán con una metodología diferente, tendente a premiar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero efectivamente alcanzada en las regiones incluidas los planes territoriales64.

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