Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 55
IV. LA FORMACIÓN DEL MARCO NACIONAL 1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеSin perjuicio de nuestra propia experiencia en el campo de la reconversión de sectores industriales en crisis, incluidos algunos de los ahora afectados por la transición hacia la neutralidad climática y, por consiguiente, en la gestión de problemas análogos, puede situarse el comienzo, al menos desde un punto de vista formal, de la política española en materia de “transición justa”, en el sentido que aquí nos convoca, con la adopción por el Consejo de Ministros en febrero de 2019 del llamado “Marco Estratégico de Energía y Clima”77.
Ciertamente, no cabe por menos que reconocer el mérito del Gobierno español al situar en una fecha temprana, anterior como puede verse a la Comunicación sobre el Pacto verde europeo, la problemática de la transición justa en el corazón mismo de su estrategia completa en materia de transición energética, con invocación de los referentes internacionales ya mencionados y calificando, no sin razón, a esta iniciativa como “pionera”78.
En efecto, el “Marco Estratégico de Energía y Clima” se componía de tres piezas. En primer lugar, el borrador de “Plan nacional integrado de energía y clima” (PNIEC), la única cuya elaboración venía exigida por el ya por entonces vigente Reglamento de Gobernanza, que también obligaba, como vimos, a incluir alguna referencia a la transición justa. En segundo lugar, el borrador de “Estrategia de transición justa”, que se singularizaba así, como venimos diciendo, de los restantes contenidos del PNIEC, limitado en este concreto extremo a una remisión a esa estrategia específica79, y que incluía un plan de acción urgente, que desarrollaremos después. Y, finalmente, el “anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética”, que incluía un capítulo dedicado a la transición justa, en unos términos, como veremos, prácticamente coincidentes con los de la ley.
No hubo que esperar a la aprobación y entrada en vigor de la ley para el inicio de las actuaciones tendentes a desarrollar la “Estrategia de transición justa”, particularmente del llamado “Plan de acción urgente”, que se pusieron en marcha inmediatamente.
A continuación, vamos a tratar sucesivamente, con un poco más de detalle, el contenido de la “Estrategia de transición justa”, incluido su “Plan de acción urgente”, la anticipación normativa de ciertas previsiones contenidas en la Estrategia, y el reflejo del concepto transición justa en algunas leyes autonómicas precursoras, todo ello antes de adentrarnos en el tratamiento de la transición justa en la nueva Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.