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3. EL PACTO VERDE EUROPEO

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El Pacto verde europeo, que fue la carta de presentación de la nueva Comisión Europea que comenzó su andadura en diciembre de 2019, constituye una estrategia de refuerzo progresivo de toda la legislación comunitaria europea no sólo en materia de energía y clima, sino ambiental en su conjunto, con el objetivo último principal, aunque no único, de alcanzar la neutralidad climática en el ámbito de la Unión Europea en 205034.

En lo que ahora importa, esta estrategia destaca por incorporar desde sus primeras líneas una clara referencia, más contundente que hasta entonces y mantenida con reiteración a todo lo largo de su contenido, a la necesidad de que la transición europea hacia una economía climáticamente neutra se produzca de una manera “justa y socialmente equitativa”, “sin dejar a nadie atrás”, y por diseñar instrumentos concretos para alcanzar este objetivo, fundamentalmente el “mecanismo para una transición justa” del que ahora hablaremos35.

Nada tiene de extraño, en realidad, que una estrategia que contiene unos objetivos sumamente amplios y ambiciosos, que aspira a alcanzar de manera gradual, pero con progresos inmediatos y exigentes, y que se autodefine como “pacto”, ponga un énfasis hasta ahora desconocido en la “justicia” de la transición, consciente de que, como también se señala con reiteración en ella, el logro de esos objetivos requiere un alto grado de aceptación social36.

Por lo mismo, y aunque la estrategia no incluye, como es norma general en el tema que nos ocupa, ninguna definición de lo que haya que entender por “transición justa”, de la lectura del documento cabe deducir una comprensión inicial amplia de su alcance, no circunscrito a la “reindustrialización” de los territorios afectados por la paulatina desaparición de la minería y las centrales térmicas de carbón, sino inclusivo de todos los sectores económicos a los que la transición pueda poner en alguna dificultad (transporte, por ejemplo) y de todos aquellos ciudadanos cuya situación actual pudiera verse agravada o simplemente no resuelta como consecuencia de la transición (de ahí la inclusión más o menos explícita de la “pobreza energética” dentro de esta temática37).

Sin embargo, como ahora veremos, más allá de la consideración inicial de estos otros problemas, lo bien cierto es que los instrumentos concretamente previstos por parte de la estrategia con el nombre específico de instrumentos para una “transición justa”, remiten al significado estricto de este concepto, de alcance regional y vinculado con la sustitución del carbón como fuente energética38.

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