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3.3. La “oficial” ambición de los objetivos nacionales

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El Reglamento UE sobre gobernanza le atribuye a la Comisión Europea notables potestades de evaluación y recomendación, desde la propia elaboración del primer borrador de PNIEC hasta sus actualizaciones e informes de progreso, articulando consecuencias jurídicas en el caso de una evaluación desfavorable en cuanto a la ambición de los objetivos y medidas previstas para alcanzar las metas vinculantes de la UE. De esta forma, ya se ha producido una doble evaluación por parte de la Comisión del PNIEC de España, primero del proyecto de PNIEC, después de su versión final. Me circunscribiré ahora al resultado de esta evaluación relativo al ámbito de la descarbonización (objetivo climático de reducción de gases de efecto invernadero y objetivo de penetración de energías renovables).

Pues bien, fruto de la primera evaluación, se adoptó por la Comisión la recomendación sobre el PNIEC de España, de junio de 201994. La Comisión parte de un “gratificante” reconocimiento del importante nivel de ambición en algunos aspectos, como respecto de la cuota de energías renovables y, concretamente, respecto de su penetración en el sistema eléctrico. No obstante, a pesar de este reconocimiento, la Comisión realizó ya algunas recomendaciones en materia de energías renovables a este primer borrador de PNIEC95, Así, la Comisión advirtió de la necesaria inclusión en el PNIEC de la trayectoria indicativa para la contribución nacional a partir de 2021, tal y como establece el Reglamento sobre gobernanza en su artículo 4a)2, en el que se señalan los años y porcentajes de referencia de dicha trayectoria. En efecto, no se trata solo de establecer la concreta contribución nacional al objetivo de la Unión Europea en materia de energías renovables (sobre el que existe libertad para fijar objetivos más ambiciones en las políticas nacionales), sino que también es obligatorio el diseño escalonado del cumplimiento de este objetivo; escenario temporal cuya elaboración se encuentra condicionada por las determinaciones del citado artículo 4 del Reglamento sobre gobernanza. En la versión final del PNIEC se mejoró la concreción de este obligatorio itinerario, incluyendo los años 2022 y 2027 en el mismo, marcando como metas de penetración de renovables el 24% para 2022, el 30% para 2025, el 34% para 2027 y el ya sabido 42% para 203096, aunque sin hacer referencia a las cuotas sectoriales y así se reseñó en la evaluación realizada por la Comisión en octubre de 2020, concretando dos negativos aspectos, el primero referido al cálculo del objetivo en el transporte, en el que no se prevé en el PNIEC los aportes de cada tipo de fuente de energía renovable; el segundo con carácter general, al no calcularse los efectos por cada una de las medidas propuestas97.

Por su parte, en cuanto al objetivo de reducción de gases de efecto invernadero, en la evaluación global de las versiones finales de los planes, la Comisión señala que “en el conjunto de la economía, también las incluidas en el RCDE de la UE, con las medidas vigentes y previstas las emisiones se reducen en un 41% por debajo de los niveles de 1990, rebasándose así el objetivo de reducción del 40% en la UE”98, pero, añadiríamos, muy por debajo del actual 55%. En cuanto al España, la valoración de su ambición sigue siendo parcial, como parcial es la atribución de metas nacionales que realiza, en este ámbito, la normativa europea. Por ello, no existe una evaluación global sobre la ambición del objetivo español de reducción de gases de efecto invernadero (reducción del 23% respecto de las emisiones de 1990), sino solo una consideración positiva del objetivo de reducción que presenta el PNIEC respecto de los sectores difusos; objetivo que, como ya sabemos, alcanza el 39%, trece puntos por encima del objetivo vinculante asignado a España (26% de reducción respecto de las emisiones de 2005) en el Reglamento UE de reparto del esfuerzo (RRE). Significativa es esta ausencia de valoración de nuestro objetivo global, y también es significativa la falta de referencia en este ámbito de los informes de la IPCC. No nos aporta en este punto mucho, por tanto, las evaluaciones de la Comisión, aunque ha permitido que, desde nuestro ejecutivo, se mantenga que con nuestros actuales objetivos y medidas nuestra política climática se adecúa, incluso, a la ambición del 55% de reducción de gases de efecto invernadero. Así se expresa el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adopta la versión definitiva del PNIEC, en el que se afirma que nuestros objetivos se encuentran alineados con el aumento de la ambición del objetivo europeo de reducción de gases del 55% para el 2030. Creo que es decir demasiado.

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