Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 17
B) Los datos. Un simple intento
ОглавлениеEl estudio de los datos que se suministran en documentos oficiales (españoles, europeos e internacionales) solo me causa confusión, lo más probable que ello sea debido a mi falta de conocimiento. De ahí que, como simple lector de estadísticas, me centraré en exponer solo los datos que se ofrecen en documentos recientes, y con referencia exclusiva a España, por una parte el Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera (emisiones de gases de efecto invernadero) serie 1990-2019, de marzo de 2021; por otra, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842.
– Según el Inventario Nacional.
Emisiones totales brutas de gases de efecto invernadero (kt CO2-eq)
Emisiones totales y por sectores (kt CO2-eq)
El 10% de reducción de GEI que, en el ámbito de los sectores difusos, se estableció para España como objetivo en 2020 respecto de las emisiones de 2005 (por la Decisión n.° 406/2009/CE) se alcanzó de manera temprana, sin duda por las consecuencias de la crisis económica. Aunque, como puede observarse, considerando el total bruto de las emisiones en el 2019 estábamos todavía en un 8,5% por encima de los datos de 1990. El efecto de las consecuencias económicas del COVID-19 conllevará un porcentaje significativo de reducción de emisiones en el 2020 respecto del 2019, lo que coadyuvará a iniciar la década en mejor posición para el cumplimiento del objetivo climático.
En cuanto a la influencia de los diversos sectores, el peso de las emisiones de los sectores difusos ha ido incrementándose. Así, en los últimos años hemos pasado de un 61% en el 2018, a un 64,2% en el año 2019. Y ello debido a la reducción mucho más intensa que se ha producido en el régimen de los derechos de emisión. Es, por tanto, en el ámbito de los sectores difusos en el que se debe realizar un mayor esfuerzo, marcado, como es sabido por ahora, con un objetivo de reducción del 26% a alcanzar en el 2030, respecto de las emisiones de 2005. En este camino se centra la senda que establece la siguiente decisión europea.
–Según la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126.
Los valores de las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005 respecto de España son de 241.979.192 t CO2-eq. (241.979 kt CO2-eq, aprox). Por otra parte, las asignaciones anuales de las emisiones (ANE) para España para cada año del período 2021-2030 (en ktCO2 eq.) son las siguientes:
Teniendo en consideración que el objetivo de reducción que marca la LCCTE del 23% respecto del año base de 1990, supone que en el 2030 el techo de emisiones no debe pasar la cifra de 223.300 kt CO2-eq., y que de ellas 180.055 kt CO2-eq. corresponden a los sectores difusos, nos queda para las emisiones del RCDE un margen de emisiones de unas 43.000 kt CO2-eq. Salvo que, en virtud de las concretas medidas que se adopten, en España se produzca una mayor reducción de emisiones por parte de los sectores difusos, dejando, así, mayor margen a las emisiones del RDCE.
En este último sentido, si hacemos referencia a lo dispuesto por el PNIEC en cuanto a sus metas de reducción, en el escenario de aplicación de las medidas propuestas, nos encontramos con la siguiente contribución por sectores al cumplimiento del objetivo climático general: “los sectores difusos (residencial, transporte, agricultura, residuos, gases fluorados e industria no sujeta al comercio de emisiones) contribuyen a ese objetivo con una mitigación en 2030 del 39% con respecto a los niveles del año 2005, mientras que los sectores sujetos al comercio de derechos de emisión lo hacen con una disminución del 61% con respecto a 2005”76. Como puede verse, se trata de una reducción de emisiones prácticamente inversa al peso de cada sector en el total de emisiones.
Concretando estos porcentajes en el periodo 2005-2030, en las emisiones de los sectores difusos (RRE) supone pasar de 237.888 kt CO2-eq., a 145.111 ktC02-eq. Y en las emisiones del RCDE implica pasar de 200.188 kt CO2-eq., a 78.073 kt CO2-eq. Con esto se alcanzaría el 23% de reducción del total de las emisiones de 1990, pasando de 290.001 kt CO2-eq., a algo más de 223 mil kt CO2-eq. Es decir, respecto del 2005 se debe producir en el 2030 una reducción de 214.892 kt CO2-eq.
Como la crisis económica ayudó de manera significativa a la reducción de emisiones, en el 2019 ya se había reducido el 28,9% de emisiones respecto de 2005. De ahí que, si, ahora, nos fijamos en el periodo 2019-2030, los datos son los siguientes. En los sectores difusos nos queda reducir 201.879 kt CO2-eq, hasta llegar al límite ya citado de las 145.111 kt CO2-eq., es decir, reducir unas 56.000 kt CO2-eq. Mientras que en el RCDE las 109.523 kt CO2-eq. se deben quedar en la ya expresadas 78.073 kt CO2-eq., es decir, reducir unas 31.450 kt CO2-eq. Por tanto, quedan por reducir aproximadamente algo más de 87 mil kt CO2-eq. Aunque si operamos con números globales (emisiones totales en 1990 y emisiones totales en 2019) para alcanzar el 23% de reducción de las emisiones de 1990, se deben reducir todavía más de 90 mil kt CO2-eq en esta década, desfase entre las cifras de reducción que puede obedecer a las emisiones en el sector de la aviación.
En cualquier caso, el esfuerzo de reducción de emisiones es importante, y con diversa intensidad en los sectores. Como puede observarse, en el PNIEC el esfuerzo de reducción de las emisiones de los sectores difusos se plantea con mayor ambición respecto de la senda marcada por la UE para el 2030 (es decir, muy por debajo de la cifra de 180 mil kt CO2-eq establecida por la UE), lo que permite dejar mayor peso en el total a las emisiones del sector RCDE.
La cuestión no es, por tanto, si se ha planteado para nuestra economía un notable esfuerzo de reducción de emisiones, tanto en la LCCTE como en el PNIEC, sino si, ese innegable esfuerzo, es suficientemente ambicioso respecto de nuestros compromisos internacionales y, también, europeos con el ya referenciado aumento de la ambición del objetivo climático al 55%. Además, el PNIEC elaborado y, definitivamente, aprobado se basa en el objetivo intermedio de “lograr una disminución de emisiones de, al menos, el 20% respecto a 1990 en el año 2030”, aunque “las medidas contempladas en el mismo permitirán alcanzar un nivel de reducción de emisiones del 23%”77. De aquí se desprende que el PNIEC parte del 20% de reducción y que, con aplicación de todas las medidas previstas, es decir, aplicación del cien por cien de todas las medidas previstas (situación del mejor escenario posible) se puede alcanzar el 23% de reducción. Esta lógica del plan ha devenido ilícita cuando se pasó del 20% al 23% como objetivo legalmente exigible, lo que, per se, ya fundamenta la necesaria revisión de nuestro vigente PNIEC.