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1.2. El futuro marco europeo: el paquete “Fit for 55”

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Como ya he señalado, el pasado 14 de julio la Comisión Europea dio a conocer el importante paquete de propuestas denominado “’Fit for 55’: sobre el cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática”. Como en él se señala, este paquete constituye la propuesta más completa presentada por la Comisión en materia de clima y energía, y prepara a la UE de cara a la COP26 a celebrar en Glasgow en noviembre de este 2021.

Este importante paquete de propuestas normativas, “Objetivo 55”, tiene como finalidad transformar la economía europea, y los hábitos de la sociedad. Y ello, además de absolutamente ineludible si queremos mantener nuestro modo de vida y garantizar los derechos de las generaciones futuras, es económicamente posible y económicamente necesario. Así, como indicó el Plan Objetivos Climáticas 2030 tras la evaluación realizada, en nuestro mercado europeo ya se encuentra disociado el crecimiento económico con el crecimiento de las emisiones de C02, ya que, mientras la economía ha crecido más de un 62% desde 1990, la reducción de las emisiones en el mismo periodo alcanza el 24%.

El paquete está integrado por una Comunicación que realiza una descripción general de las diferentes propuestas52 y por cada una de ellas, con sus correspondientes análisis y evaluaciones de impacto, constituyendo un enorme y exhaustivo aporte documental. Se trata de propuestas que incorporan revisiones de la vigente normativa climática y energética, y adicionan otras regulaciones nuevas (revisa ocho marcos normativos vigentes y presenta cinco nuevas iniciativas de regulación). La relación de estas propuestas es la siguiente:

1.° Revisión de los tres pilares normativos europeos sobre emisiones de gases de efecto invernadero:

– El régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE), concretamente de las reglas sobre las emisiones procedentes de la aviación, pero también ampliando su alcance al transporte marítimo, y diseñando un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para el transporte por carretera y los edificios.

– El Reglamento de reparto del esfuerzo, que contempla los objetivos de reducción de los Estados miembros en los sectores difusos (no incluidos en el RCDE UE).

– El Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS).

2.° Revisión de los marcos regulatorios directos de los otros dos objetivos climáticos y energéticos, esto es, la Directiva sobre fuentes de energía renovables (DFERII), y la Directiva sobre eficiencia energética53.

3.° Revisión de otras regulaciones específicas: la Directiva sobre fiscalidad de la energía, el Reglamento por el que se establecen normas sobre las emisiones de CO2 para turismos y furgonetas, y la Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos.

d) Nueva propuesta normativa sobre la regulación del denominado mecanismo de ajuste en frontera vinculado al carbono (CBA, en sus siglas en inglés).

4.° Otras iniciativas, fondos y estrategias:

– Iniciativa ReFuelEU Aviation.

– Iniciativa FuelEU Maritime.

– Fondo social para el clima.

– Estrategia forestal de la UE.

Aunque es cierto que todo este conjunto de medidas normativas se encamina a la consecución del incremento de ambición de los objetivos climáticos establecido por la LEuC, no lo es menos que constituye una pieza esencial la revisión e intensificación del régimen del comercio de derechos de emisión, así como el aumento de ambición de los objetivos climáticos que se atribuyen a cada Estado miembro en la revisión del Reglamento del reparto del esfuerzo, en el que, respecto de España, se pasa del actual 26% de reducción de las emisiones en relación con el 2005, a una reducción del 37,7%54, y la revisión del Reglamento UTCUTS, en el que se fija el objetivo de la Unión, para 2030, de absorción neta de gases de efecto invernadero de 310 millones de toneladas de CO2-eq., como suma de los objetivos de los Estados miembros.

En esta línea también se ubican las revisiones del marco normativo de la eficiencia energética y de las energías renovables. En este último caso, la revisión de la DFERII propone aumentar del 32% al 40% el actual objetivo vinculante general para la economía de la UE55. Pero la revisión de la DFERII es mucho más profunda y sustancial, afectando también a objetivos específicos, modificando los mecanismos de cálculo de la cuota general y de cuotas específicas e, incluso, introduciendo nuevas regulaciones que afectan a sectores que carecen actualmente de atención normativa en la citada directiva, como es el sector industrial.

En definitiva, si la aprobación de la LEuC ya convirtió al objetivo climático del 55% en una obligación legalmente impuesta al conjunto de los Estados miembros, este nuevo paquete de medidas propone su concreción normativa, y sus resultados conllevarán la definitiva exigencia de revisión y actualización de nuestro marco normativo estatal, con un ineludible aumento de la ambición de los objetivos y un reforzamiento de las medidas previstas en la planificación.

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