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4.4. La no utilización de la técnica de presupuestos de carbono

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El presupuesto de carbono es, en puridad, un instrumento que fue el resultado de los trabajos del IPCC que, utilizando los aportes de la doctrina especializada, elaboró para advertir de la relación entre el calentamiento global y las emisiones antropogénicas, especialmente de CO2. De esta forma, el IPCC utiliza el concepto de presupuesto de carbono (carbon budget) teniendo en cuenta sus tres acepciones107, así como un concepto derivado, el del presupuesto de carbono restante (remaining carbon budget)108.

La utilización de la técnica de presupuestos de carbono para atribuir cantidades máximas (techos) de emisiones en una economía, o en sectores, actividades o territorios de la misma, constituye un medio más para la consecución de los objetivos climáticos y energéticos propuestos, y es utilizada por algunos sistemas comparados, así como en algunas legislaciones autonómicas, aunque, en este último caso, con conflictos constitucionales109. Es más, sustancialmente ha sido la técnica utilizada en el mercado europeo de derechos de emisión, con importantes particularidades que ahora no son objeto de este trabajo. La articulación legal de los presupuestos de carbono, por tanto, no tienen por finalidad sustituir los objetivos generales ni específicos establecidos, tanto a nivel europeo como en las economías nacionales, sino que coadyuvan a la puesta en marcha de medidas de política ambiental, energética y, a la postre, climática que tiendan hacia la neutralidad carbónica neta como finalidad. Y así ha sido articulada esta técnica en la LEuC, en cuyo artículo 4.4 se establece, como ya se hizo referencia, la obligación de la Comisión de elaborar y publicar un presupuesto indicativo de carbono para el periodo 2030-2050.

Pues bien, hasta ahora, nuestro ordenamiento jurídico básico y estatal no ha hecho uso de esta técnica, circunscribiéndose a la incorporación de técnicas de limitación de emisiones (medidas de mitigación) al hilo de las imposiciones de la normativa europea. Y este es, precisamente, el único camino que selecciona la LCCTE y, también, el PNIEC, prescindiendo de la incorporación de los presupuestos de carbono110, y con ello de la oportunidad de introducir otras técnicas que pueden ser útiles importantes para coadyuvar a la consecución de los objetivos, además de configurarse como instrumentos de gobernanza, que guían la efectiva aplicación de medidas, así como facilitan su evaluación y seguimiento. Por otra parte, con la incorporación y adecuada regulación de los presupuestos de carbono se habría podido dar solución a la disparidad de modelos en nuestro ámbito territorial, cuestión avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 87/2019, de 20 de junio, aunque de forma no demasiado acertada111, lo que solo conlleva confusión y, por ende, alejamiento de la seguridad jurídica que exige la transición energética y, en definitiva, la transformación de nuestro modelo económico.

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