Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 38

1. LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO COMO LEY DE CABECERA

Оглавление

La aprobación de la LCCTE nos hace plantear si esta disposición puede servir de ley de cabecera en materia de energías renovables, teniendo en consideración los condicionantes regulatorios europeos o si, por el contrario, sigue estando pendiente este la aprobación del referido marco normativo.

Como es preceptivo, en el preámbulo de la LCCTE se justifican la concurrencia de los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta forma, y en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se indica que la aprobación de esta ley “se justifica en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París”, para facilitar la finalidad del mismo y del propio texto legal, esto es, la plena descarbonización de la economía española206. Pues bien, teniendo en consideración que la dimensión de la descarbonización implica necesariamente la penetración masiva de las energías renovables en el sistema energético, esta ley debería cumplir la función de cobertura legal básica para esa general implantación de las energías renovables en los distintos sectores con relevancia energética y, esencialmente, en los tres a los que se refiere la DFERII (eléctrico, transporte y calefacción y refrigeración), función que no cumple. Además, la revisión de esta directiva, ahora en marcha, introduce nuevos sectores a los que también habrá que otorgar atención, como el sector industrial.

Respecto del principio de proporcionalidad, se afirma su cumplimiento por cuanto que la regulación que incorpora la LCCTE “se limita al mínimo imprescindible para llevar a cabo la transformación de la economía española, dando las señales necesarias para que esta tenga lugar”. Desde la importante vertiente renovable para la descarbonización, este “mínimo imprescindible” de la LCCTE es, en puridad, un mínimo parcial y asistemáticamente regulado, no sirviendo ni de mínima incorporación del marco europeo de la energía renovable. Bien es cierto que algunas de las regulaciones que contemplaba el proyecto de ley fueron incorporadas previamente al sector eléctrico, a través de la modificación de su ley específica, pero, ni aún así es suficiente para entender incorporada a nuestro ordenamiento la DFERII.

En relación con el principio de eficiencia, el tratado preámbulo de la LCCTE afirma que en esta disposición “se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional”. Si su finalidad es la descarbonización de la economía española, con la regulación de un periodo de transición, parece que nos está diciendo que en la LCCTE se limitan a las necesarias las cargas administrativas para la expansión de las energías renovables, lo que, en modo alguno, es así.

Con referencia al cumplimiento del principio de seguridad jurídica se justifica por la coherencia de la LCCTE “con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como internacional, en particular respecto de la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”. No obstante, la ausencia de una completa, básica y ordenada regulación de las energías renovables solo aporta incertidumbre y, por ende, inseguridad jurídica en este ámbito, encontrándonos con un marco normativo disperso, no integrado y, por tanto, sin seguridad de estabilidad y, además, con un alto grado de remisión a normas o planificaciones posteriores.

En efecto, no existe una ordenada regulación de las energías renovables en la LCCTE. De hecho, aunque solo la rúbrica de su Título II hace referencia a las energías renovables, cuya regulación es absolutamente parcial, las energías renovables también están presentes en otros títulos, con regulaciones sustantivas que afectan a las mismas, ya en el ámbito de la mitigación (en cuanto a combustibles alternativos y gases renovables, Título III), como en el ámbito de la adaptación climática (en cuanto al despliegue de las energías renovables y su compatibilidad con el patrimonio natural y la ordenación territorial, Título V), encontrándose otros aspectos referidos en disposiciones adicionales (como la investigación, desarrollo e innovación en energías renovables).

Pero, además, no existe previsión alguna respecto de la necesidad de elaborar una ley de cabecera en materia de energías renovables, solo existe algo parecido en cuanto al sector eléctrico en la disposición final undécima de la LCCTE. Precepto que, dejando al margen el aspecto subjetivo, establece el mandato de elaborar una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía, con la finalidad de impulsar aspectos claves de la transición energética renovable en este sector y que, se supone, servirá para incorporar de manera adecuada a nuestro ordenamiento la DFERII y otras normas europeas sobre el sector eléctrico. Aspectos como la participación de los consumidores en los mercados energéticos, la agregación de la demanda y los agregadores independientes, el almacenamiento de energía o los mercados locales de energía.

En definitiva, existe una clara insuficiencia de la LCCTE para servir de ley de cabecera en materia de energía renovable, ni tampoco esta disposición lo pretende por cuanto que no expresa incorporación alguna de la DFERII207. Cuestión distinta es la oportunidad que se ha dejado escapar para regular las bases del régimen jurídico de las renovables, objeto que encaja perfectamente en la finalidad de la LCCTE. Hay que recordar que el plazo de transposición de la DFERII se cumplió el 30 de junio de este año. Aunque, también es cierto que la actual revisión del bloque normativo europeo en materia de clima, energía y transporte, el denominado paquete “Fit for 55” (Objetivo 55), hace que la oportunidad de elaborar un marco normativo de cabecera en materia de energías renovables tenga que esperar un poco.

Derecho y energías renovables

Подняться наверх