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2. LA TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO Y EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO

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El anteproyecto se tramitó siguiendo las exigencias del procedimiento diseñado en la actualidad para las iniciativas legislativas a partir de los principios de “buena regulación”132, incluidos los trámites de audiencia e información pública y la elaboración de una Memoria del análisis de impacto normativo, así como la petición de numerosos informes, hasta llegar en el estadio final del procedimiento a la solicitud de dictamen del Consejo del Estado133.

En lo que aquí importa (es decir, en lo tocante a la redacción del Título VI, sobre las medidas de transición justa), las observaciones formuladas por algunos de los intervinientes versaron, destacadamente, sobre la preterición de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de elaboración de las estrategias de transición justa, lo que llevó a que la versión final del anteproyecto, la sometida a dictamen del Consejo de Estado, incluyera ya una mención a las mismas (a título de consulta) en dicho procedimiento134.

Por fin, el 4 de marzo de 2020, es decir, un año después de que el Consejo de Ministros tomara nota del anteproyecto, lo diera a conocer e iniciara su tramitación, y para poner fin a la misma, se recabó el dictamen, en este caso preceptivo, del Consejo de Estado, para cuya emisión el propio Consejo de Ministros fijó el exiguo plazo de nueve días135.

En relación con la “transición justa”, este en conjunto espléndido Dictamen muestra una clara y encomiable preocupación por “todos” los posibles “perdedores” de una transición, como la proyectada, que se califica como “ambiciosa”, y en consecuencia por dotar al concepto de “transición justa” de un alcance amplio, no sólo en el terreno de los principios, sino también en el de su concreta articulación. Esto explica dos de las observaciones (no sustanciales) que hace el Dictamen al contenido de la Memoria y al texto del anteproyecto. En relación con la Memoria, considera que debería ilustrar mejor los sectores a los que la transición puede poner en dificultades, a modo de auxilio en la aplicación de los instrumentos legales (estrategias y convenios)136. Y en relación con el anteproyecto, considera preferible, al definir el objeto y finalidad de las estrategias, sustituir la expresión “trabajadores” por otra de alcance más amplio como la de “población”137.

En otro orden de cosas, el Dictamen se sumaba a las quejas por el escaso protagonismo concedido a las Comunidades Autónomas en la elaboración tanto de las estrategias como de los convenios, sugiriendo que en ambos casos se contara con su “participación”138. Esta última observación fue atendida en el proyecto de ley remitido a las Cortes, así como la relativa a la Memoria del análisis de impacto normativo139.

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