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B) Convenios tendencialmente únicos

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Aunque de acuerdo con su concepción original, patente en el anteproyecto, la ley iba a regular convenios de la Administración General del Estado con las entidades locales de las zonas implicadas, sin excluir por tanto la posible existencia de otros convenios de la misma clase entre las Administraciones autonómicas y esas mismas entidades locales201, cosa que ciertamente se prevé en los anteproyectos de algunas futuras leyes autonómicas202, lo bien cierto, a mi modo de ver, es que, a partir de la expresa previsión de la intervención autonómica en la elaboración y firma de estos convenios, se apunta claramente como tendencia a la preparación y suscripción de convenios “únicos” de transición justa para cada una de las zonas afectadas con participación tanto de la Administración General del Estado como de las correspondientes Administraciones autonómicas, lo que ciertamente sería ventajoso desde el punto de vista de la economía de medios y la efectividad de sus previsiones.

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