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4.2. Sujetos necesarios y potestativos A) Sujetos necesarios

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En cuanto a los sujetos intervinientes, también parece claro que los concretos convenios de transición justa a los que se refiere la Estrategia y regulados ahora por la ley aparecen concebidos, exactamente igual que en el modelo francés, como una técnica de colaboración de la Administración General del Estado con las entidades locales (municipios) de los territorios especialmente afectados por la transición. De ahí la especial referencia a ellas como sujetos firmantes, y por ende intervinientes en su elaboración, que aparecía ya en el anteproyecto y se mantiene en el texto final de la ley [“Los convenios de transición justa (…) se suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica (…) y otras Administraciones Públicas, en particular, Entidades Locales…”, art. 28.2 –la cursiva es nuestra–].

En cuanto a la intervención de las Administraciones autonómicas correspondientes, que en el anteproyecto aparecía en un segundo plano, bajo el solo amparo de la expresión “otras Administraciones públicas” [aunque seguramente no con el ánimo de excluirla (lo que queda desmentido por la práctica seguida en la elaboración de los primeros convenios, a la que luego haremos referencia), sino con la finalidad de destacar el protagonismo de las entidades locales], quedó realzada, como ya sabemos, tras el acogimiento en el proyecto de ley de una sugerencia a este respecto del Consejo de Estado200. La forma como ha quedado plasmada desde entonces esa intervención (“Los convenios de transición justa, en los que las Comunidades Autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se suscribirán entre…”, art. 28.2 –la cursiva es nuestra–) permite probablemente atribuir también a las Comunidades Autónomas la condición de sujetos necesarios en la elaboración y firma de los convenios.

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