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3. EL PROYECTO DE LEY Y SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

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Por fin, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el proyecto de ley ingresó en el Congreso de los Diputados en mayo de 2020140, donde tuvo una tramitación primero lenta, pero luego acelerada141, y al que se presentaron un número considerable de enmiendas, pero muchas de ellas reiterativas o centradas en simples cuestiones de detalle o mejora técnica142.

Dentro de ese total también hubo, por lo que aquí importa, un número relativamente abundante de enmiendas (unas cuarenta) referentes al Título VI del proyecto, pero en general con las mismas características ya señaladas. Tres grupos merecen, no obstante, especial consideración. En primer lugar, las que apostaban por dar a las “medidas de transición justa”, es decir, a las estrategias y convenios, un alcance más amplio, incluyendo en ambos casos una referencia explícita no sólo a trabajadores y territorios, sino también a los “colectivos en riesgo de exclusión”, así como por establecer un escalonamiento más preciso del contenido de las estrategias, centrándose las primeras en los problemas derivados de la descarbonización de la economía y las siguientes en las consecuencias de la adaptación al cambio climático, todo ello un poco en línea con las observaciones ya indicadas del dictamen del Consejo de Estado143. Un segundo grupo, las que, también en línea con algunas de esas observaciones, proponían una regulación “neutra” de los convenios de transición justa desde el punto de vista competencial, que se limitara a abrir la posibilidad de su impulso por las distintas Administraciones (estatal y autonómicas) en el marco de sus respectivas competencias144. Y, por último, un tercer grupo, las que sugerían introducir en el texto de la ley una referencia expresa a las condiciones impuestas por la normativa comunitaria europea para el eventual mantenimiento de explotaciones mineras de carbón145.

De los tres grupos, sólo esta tercera enmienda (en principio, de no sencilla inteligencia, como veremos más adelante146) fue aceptada íntegramente (a modo de enmienda transaccional) e incluida en el texto remitido al Senado, como un nuevo y tercer artículo (el 29) del Título VI (ahora integrado, en virtud de otros cambios, por los arts. 27 a 29), y las del primer grupo, sólo de manera parcial (en cuanto a la referencia en materia de convenios a los “colectivos en riesgo de exclusión”)147.

El texto remitido por el Congreso tuvo en el Senado una tramitación particularmente rápida de apenas quince días de duración148. Se presentaron de nuevo numerosas enmiendas, pero en general coincidentes con las ya presentadas en el Congreso, y sólo unas pocas salieron adelante, junto a todo un conjunto de correcciones de estilo o de erratas. Algo similar cabe decir en lo que concierne al Título VI (arts. 27 a 29), salvo por el número de enmiendas, esta vez escaso: enmiendas en general reiterativas, ninguna aceptada, y un texto refrendado con algunas simples correcciones de estilo o de erratas, salvo una que sorprendentemente no parece haber sido detectada por nadie y que se mantiene en la ley149.

El texto aprobado por el Senado y remitido de vuelta al Congreso fue finalmente aprobado por el Congreso en sus propios términos, dando lugar al texto final de la ley.

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