Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 82
4.1. Objeto: la vocación territorial de los convenios
ОглавлениеAunque no se desprenda sin más de su objeto (“fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión en la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones”, art. 28.1 LCCTE), la entera regulación legal los convenios de transición justa, en especial por lo que respecta a los sujetos intervinientes (convenios con “otras Administraciones Públicas, en particular, Entidades Locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono”, art. 28.2) permite deducir su clara, y aun cabría decir más, su exclusiva vocación territorial, al igual que ocurría con el modelo francés de los contratos de transición ecológica.
Lo determinante para el planteamiento de la elaboración de un convenio no será, por tanto, la causa (aunque habitualmente sea justamente el cierre de industrias o actividades), sino su impacto territorial en términos de empleo y económicos.
Así ocurre, sin duda, con los convenios previstos en el plan de acción urgente y actualmente en proceso de elaboración relativos a las comarcas afectadas por los cierres de explotaciones mineras y/o de centrales térmicas de carbón, o por el cierre de centrales nucleares. Y lo mismo puede ocurrir en el futuro con las que resulten especialmente afectadas por el cierre de otro tipo de instalaciones197, de modo que no será indiferente que se produzca en lugares con amplias alternativas de desarrollo económico o en zonas más carentes de ellas, que es justamente lo que ocurría con las incluidas en aquel plan.
Pero interesa también subrayar la vocación territorial de los convenios de transición justa por otros dos motivos adicionales. Así, en primer lugar, la especial atención que, de acuerdo con la ley, han de prestar los convenios al impacto de la transición sobre determinados “colectivos”, presente ya en el anteproyecto [art. 28.3 a): “evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o colectivo afectado”] y enfatizada en la versión final a través de algunas adiciones ya comentadas [“fomentar (…) la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión”, art. 28.1 –las cursivas son nuestras–] no ha de entenderse en ningún caso desligada de la referencia territorial básica de los convenios, sino subsumida en ella. Se trata, pues, de prestar una especial atención a los colectivos de esos territorios que por unas u otras razones pueden sufrir un impacto más severo: mujeres, jóvenes, adultos de edad avanzada para encontrar un nuevo empleo, etc.198.
Y, en segundo lugar, parece claro igualmente, a la vista de su configuración legal, que los convenios de transición justa no constituyen una herramienta apropiada para atender los problemas que, en materia de empleo y ocupaciones laborales alternativas, pueda generar la transición energética sobre sectores económicos completos, con una afectación territorial difusa o muy extendida199.