Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 79
3.2. Legislación básica dual
ОглавлениеUna vez determinada su naturaleza jurídica, resulta en principio sencillo concretar el marco normativo de aplicación a los convenios de transición justa, por lo demás ya sustancialmente anticipado, que vendrá constituido fundamentalmente por las normas generales contenidas en la LRJSP (arts. 47 a 53) y por las especiales relativas a esta modalidad de convenios contenidas en la LCCTE (art. 28), sin perjuicio obviamente de la aplicación de otras piezas también relevantes en la materia (legislación presupuestaria, de subvenciones, etc.).
Tanto la normativa general como la especial ya señaladas son, desde el punto de vista competencial, “legislación básica”, pero con un fundamento distinto. Si en el caso de la normativa general se trata de “bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas” (art. 149.1.18 CE)189, en el de la normativa especial nos encontramos ante una regulación con apoyo en principio indistinto en los apartados 13, 23 y 25 del art. 149.1 CE, esto es, ante una regulación básica de carácter económico, energético y ambiental190. Seguramente, en caso de conflicto, este encuadramiento competencial múltiple tendría que ser objeto de depuración, sin descartar tampoco la posible reconducción de alguno de los extremos de esta regulación especial al ámbito de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas191. Lo que parece plantear ningún problema es la eventual contradicción en algún extremo de la regulación especial respecto de la general, que, sobre no advertirse en este caso concreto, y tratándose en ambos casos de legislación básica, y de idéntico rango, se resolvería en aplicación de los principios de especialidad y/o temporalidad.
Más interés podría tener, a la vista del carácter básico de ambas regulaciones, la cuestión relativa a la eventual posibilidad de desarrollo legislativo autonómico de la normativa estatal relativa a los convenios de transición justa. Dada, no obstante, la necesaria participación en los convenios de transición justa previstos por la LCCTE de la Administración General del Estado resulta difícil imaginar que su regulación pueda venir condicionada por normas de procedencia autonómica y eventualmente dispares.