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VI. EL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN: LAS ESTRATEGIAS DE TRANSICIÓN JUSTA

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La nueva Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética contempla en su art. 27 un instrumento específico de planificación de ámbito estatal en materia de transición justa, la Estrategia o tal vez sería mejor decir las “Estrategias de transición justa”, regulando su elaboración, contenido y periodicidad, con muy pocos cambios respecto incluso del ante-proyecto inicial (que se resaltan en cursiva):

“Artículo 27. Estrategia de Transición Justa.

1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará, cada cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición Justa, a propuesta conjunta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la participación de las Comunidades Autónomas y (previa consulta) a los agentes sociales.

2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos: a) Identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono. b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición energética. c) Políticas industriales, agrarias y forestales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa. d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética mediante la participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social. e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.

3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y desarrollo de esta, se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género y velarán por los principios de inclusión social y accesibilidad universal”.

Sin perjuicio, por supuesto, de otras posibles, tres reflexiones principales merecen, a mi juicio, la regulación legal de estas Estrategias: la primera relativa a la misma elección de esta clase de instrumento, la segunda, a su articulación con eventuales instrumentos similares de ámbito autonómico, y la tercera, al papel de la Estrategia ya existente con anterioridad a la aprobación de la ley.

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